STRABAG SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA (PUENTE ALTO)
Rol
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°209-2021 Laboral, correspondiente a la causa RUC 2140316545-7, RIT I-2-2021, caratulada “STRABAG SpA/ Inspección Provincial del Trabajo Cordillera (Puente Alto)”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia de veintisiete de abril último se acogió parcialmente el reclamo deducido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo y, en consecuencia, se mantuvo en todas sus partes la Resolución de Multa N° 1180/2020/17-1, de 30 de octubre de 2020, por estar exenta de error de hecho y, en cambio, se dejó sin efecto la Resolución de Multa Administrativa N° 1180/2020/17-2, de la misma fecha, por haberse incurrido en falta de esa naturaleza, sin costas. Contra esa decisión la parte reclamante dedujo recurso de nulidad asilado en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Por resolución de 11 de mayo recién pasado la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el 25 de este mismo mes, ante la Segunda Sala, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Adriana Sottovia Giménez y Claudia Lazen Manzur, dictándose esta sentencia dentro de plazo legal. Con lo oído, relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que se ha esgrimido por parte del recurrente el motivo de nulidad estatuido en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”, aduciéndose que el
Fallo
fallo se ha extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Segundo: Que según explica el recurrente el fallo ha incurrido en el vicio que se denuncia al pronunciarse sobre la inexistencia de resolución que autorice la jornada excepcional del trabajador de que se trata no obstante que ello no formó parte de la discusión; en efecto, advierte que se impuso la multa que se cuestiona “por no dar cumplimiento al contrato de trabajo del sr. Rodrigo Moraga Castillo, Rut. 13.980.070-2, al alterar unilateral y discrecionalmente la distribución de la jornada de trabajo, de acuerdo a lo señalado en cláusula segunda del contrato de trabajo suscrito entre las partes, esto al constatarse que el trabajador antes individualizado posee una distribución de jornada de trabajo de 14x 14 respecto de los meses de agosto y septiembre de 2020.” Entonces, entiende que todo lo concerniente a la existencia de alguna resolución que autorice la jornada extraordinaria indicada, resulta ajeno a la litis. Tercero: Que a los efectos de resolver el recurso, útil resulta consignar los siguientes antecedentes de la causa: -la reclamante, empresa del giro de la construcción, fue fiscalizada por la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, constatándose por el fiscalizador, don Sebastián Soto Astudillo, la siguiente situación irregular por parte del empleador: “1.- NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO DEL SR. RODRIGO MORAGA CASTILLO, RUT. 13.980.070-2, AL ALTERAR UNILATERAL Y DISCRECIONALME
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°209-2021 Laboral, correspondiente a la causa RUC 2140316545-7, RIT I-2-2021, caratulada “STRABAG SpA/ Inspección Provincial del Trabajo Cordillera (Puente Alto)”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia de veintisiete de abril último se acogió parcialmente el r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica