JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

TORRES / RED INTEGRAL DE ESPECIALIDADES DENTALES S.A.

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada precedente se mantienen los

Fundamentos

considerandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, eliminándose los demás. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que la actora ha interpuesto denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales en contra de la demandada, por cuanto la persona que sindica como “don Raúl”, administrador de las sucursales de San Felipe y Los Andes, comenzó a realizar actos de acoso laboral, al efectuar comentarios intrusivos que no eran parte del contexto laboral en que se desempeñaban las partes, relacionados con el estado sentimental con su pareja, actitudes que realizó con otras mujeres de la empresa, agudizándose las actitudes abusivas, de acoso y de connotación sexual, además de roces y tocaciones innecesarios en brazos, cuellos y hombros del personal femenino, junto con comentarios innecesarios y fuera de lugar sobre la ubicación de lunares, tatuajes y oros rasgos o marcas corporales, además de observaciones verbales respecto a su aspecto físico. Además, realizó insinuaciones de que por sus cualidades físicas y su ayuda, podría alcanzar puestos gerenciales dentro de la empresa. Relata situaciones en que esta persona comienza a hacer descaradamente uso de su posición y que iban más allá de una relación laboral, incluyendo intentos de abrazos y de tocar su cuello y cadena, todo lo cual transcurrió durante el año 2019, lo que hacía con ella y sus compañeras tanto en pasillos como oficinas, para tocarles las manos, brazos cuellos y hombros, observando sus traseros, pechos y caderas de manera descarada, haciendo una práctica obligatoria de besarlas lo más cerca de los labios. También refiere que debió concurrir donde un psiquiatra en razón de estos hechos, quien le otorgó una licencia médica. También agrega que en esa época concurre a la Inspección del Trabajo, dando cuenta de incumplimientos de la empresa por no pago de bonos y cambio de lugar de trabajo, agregando los hechos constitutivos de acoso sexual y laboral, siendo instruida por este organismo de hacer la denuncia ante la propia empresa demandada, lo cual efectuó. Después de todo ello, proceden a desvincularla de la empresa, aparentemente por necesidades de la misma, lo que considera que no es cierto, obligándola a firmar un finiquito el mismo día del despido. En concreto, denuncia que fue víctima de acoso laboral y sexual desde fines del año 2018 de parte de Raúl Valladares, quien realizaba tocaciones y comentarios con abierto contenido sexual, acoso que fue respaldado por las autoridades de la empresa, siendo sancionada y despedida, vulnerándose con ello su derecho a su integridad física y psíquica al temer perder su puesto laboral. Agrega que no se configura la causal del artículo 161 del Código del Trabajo y solicita las indemnizaciones del art. 489 inciso 3° de ese Código, en su máximo e indemnización por daño moral, derivado del grave daño psíquico y emocional que sufrió, por la suma de $ 10.000.000. También solicita indemnización por años de servicio y un

Fallo

por tanto que se le declarara una enfermedad profesional obtenida en su trabajo, unido al hecho de que estaba molesta por su traslado hacia otra ciudad. Agrega que las acusaciones que ella formula son una falacia, pues no resulta cierto que Raúl Valladares haya sido su jefe, sino que lo fue sólo por dos días, pues la demandante presentó sucesivas licencias médicas. Tampoco que por sus denuncias ante la Inspección del Trabajo haya sido sancionada y despedida. Concluye sosteniendo que no existió vulneración de los valores protegidos en el artículo 485 del Código del Trabajo, quedando supeditada en todo caso a la prueba que aporte la demandante. También se refiere a los hechos que motivaron al despido de la actora, refiriéndose al estallido social del 18 de Octubre de 2019 y a la pandemia. Tercero: Que señalado lo anterior, corresponde examinar la prueba que las partes rindieron en el proceso, con el objeto de establecer la existencia o no de los hechos vulneratorios que se denuncian. En cuanto a la demandante, es relevante indicar que su prueba testimonial, consistente en las declaraciones de Cecilia Nazarett Varas Jara, Bárbara de los Ángeles Rauco Cataldo y Paulina Andrea Reyes Ojeda, coincide en que estas tres personas, todas ex trabajadoras de la demandada, sufrieron actos de acoso sexual y laboral de parte del Administrador Raúl Valladares. La primera señala que trabajaban en un ambiente incómodo, eran abrazadas por éste, quien les tocaba la cabeza más de lo normal. Tambi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc SENTENCIA DE REEMPLAZO Valparaíso, treinta y uno de Mayo de dos mil veintiuno. De conformidad a lo ordenado en la sentencia precedente y lo establecido al efecto en el artículo 478 inciso tercero del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: De la sentencia anulada precedente se mantienen los considerandos primero, segundo, tercero

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