LEOPOLDO JOFRÉ MUÑOZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Que, a folio 1 comparece Leopoldo Andrés Jofré Muñoz, cesante, quien dirige acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, institución que, con fecha 19 de febrero de 2021 dicta resolución exenta N° R-01-DRBS-20167-2021, mediante la cual confirma el rechazo licencias médicas N°s 2189046-4, 2298784-4, 2398456-3, 2514040-0 y 2602852-3, por el lapso de 150 días continuos a contar del 24 de mayo de 2019, hasta 20 de octubre del mismo año, por considerar el reposo como injustificado. Entiende que el acto vulnera su garantía de Derecho a la integridad física y psíquica; el derecho a la protección de la salud; así como también la del derecho a la propiedad. Solicita por tanto, se acoja la acción y, en definitiva se autorice el pago de las licencias médicas individualizadas. Sostiene que mantiene diagnóstico de cuadro depresivo mayor crónico, trastorno de ansiedad generalizado, trastorno delirante y trastorno de personalidad sensitivo paranoide. Todas estas patologías han justificado la extensión de un largo periodo de licencias médicas, entre las cuales se encuentran aquellas que constituyen el objeto de este arbitrio. Todas las licencias han sido extendidas por profesionales psiquiatras y, pese a ello, primero la Compin y luego la Superintendencia han rechazo el descanso dispuesto por el profesional por considerarlo excesivo, mediante las resoluciones que explica. Solicita por tanto sea acogido el recurso, por cuanto los rechazos resultan arbitrarios e ilegales. A folio 7 evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, la cual en primer término alega extemporaneidad del recurso y luego plantea sus alegaciones de fondo. En cuanto a la extemporaneidad, sostiene que la presentación del recurso ocurre con fecha 10 de marzo de 2021, en circunstancias que el rechazo de las licencias objeto de esta acción se contiene en resolución N°R-01-UME-57157-200 de fecha 24 de junio de 2020. En aquel orden de cosas, la resolución atacada medi
Fundamentos
considerando: I.- EN CUANTO A LA EXTEMPORANEIDAD: Primero Que la recurrida alega que la interposición de esta acción cautelar resulta extemporánea, por cuanto se presenta el recurso de protección con fecha 10 de marzo de 2021, en circunstancias que la recurrente conoce el contenido del rechazo de sus licencias médicas al menos desde 24 de junio de 2020, oportunidad en que se notifica el primer rechazo de reconsideración por parte de la Superintendencia, resolución R-01-UME-57157-2020. Asegura que la resolución impugnada en este recurso no es más que una solicitud de reconsideración de aquella primitiva resolución, lo que no puede renovar el plazo de interposición de un recurso de protección ya extinto. Segundo: Que en el caso sub lite, el recurso se dirige contra la resolución que falla una última solicitud de reconsideración, en relación a una resolución pretérita de la misma Superintendencia, cuyo contenido no ha sido modificado a partir del día 24 junio de 2020, oportunidad en que se ataca el rechazo de las 5 licencias objeto del recurso. Si bien es efectivo que la resolución dictada por la Superintendencia de Seguridad Social constituye un acto final respecto de reclamaciones en contra de lo resuelto por la Compin; por el contrario, las reconsideraciones en relación a resoluciones emanadas de la propia Superintendencia no pueden constituir un acto final distinto, por cuanto aquello implicaría generar un nuevo plazo de forma artificiosa.
Fallo
por tanto, se acoja la acción y, en definitiva se autorice el pago de las licencias médicas individualizadas. Sostiene que mantiene diagnóstico de cuadro depresivo mayor crónico, trastorno de ansiedad generalizado, trastorno delirante y trastorno de personalidad sensitivo paranoide. Todas estas patologías han justificado la extensión de un largo periodo de licencias médicas, entre las cuales se encuentran aquellas que constituyen el objeto de este arbitrio. Todas las licencias han sido extendidas por profesionales psiquiatras y, pese a ello, primero la Compin y luego la Superintendencia han rechazo el descanso dispuesto por el profesional por considerarlo excesivo, mediante las resoluciones que explica. Solicita por tanto sea acogido el recurso, por cuanto los rechazos resultan arbitrarios e ilegales. A folio 7 evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, la cual en primer término alega extemporaneidad del recurso y luego plantea sus alegaciones de fondo. En cuanto a la extemporaneidad, sostiene que la presentación del recurso ocurre con fecha 10 de marzo de 2021, en circunstancias que el rechazo de las licencias objeto de esta acción se contiene en resolución N°R-01-UME-57157-200 de fecha 24 de junio de 2020. En aquel orden de cosas, la resolución atacada mediante esta acción -N° R-01-DRBS-20167-2021 de 19 de febrero de 2021- no es más que una reconsideración rechazada de aquel primigenio pronunciamiento. En ese orden de cosas, entiende que al presentarse el
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Vistos Que, a folio 1 comparece Leopoldo Andrés Jofré Muñoz, cesante, quien dirige acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, institución que, con fecha 19 de febrero de 2021 dicta resolución exenta N° R-01-DRBS-20167-2021, mediante la cual confirma el rechazo licencias médicas N°s 218904
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica