TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICO

M.P. C/ VICTOR DANIEL APABLAZA CONTRERAS

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa RIT N°91-2020 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Curicó, el abogado Defensor Penal Público, don Rodrigo Jaque Inostroza, en representación de Daniel Apablaza Contreras, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 30 de marzo de 2021, que lo condenó como autor de los delitos de abuso sexual consumado y continuado y abuso sexual, en perjuicio de las menores de iniciales K.L.U.G y T.A.M.G., respectivamente, perpetrados en la comuna de Teno, a sufrir las penas de tres años de presidio menor en su grado medio y dos años y seis meses de presidio menor en su grado medio, más las accesorias de suspensión de cargo u oficios durante el tiempo de la condena y a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, y a la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oídos como parientes en los casos que la ley designa, y de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal, en los términos previstos en el artículo 372 del Código Pena. Fundamenta su recurso en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y, en base a ello, solicitó que se anule la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo declarando que se condena a su representado como autor de dos ilícitos previstos en el artículo 366 bis del Código Penal, a dos penas de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias, aplicando las reglas de determinación de pena en los términos expuestos por los artículos 65 a 69 del Código Penal, concediendo la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, conforme lo regulan el artículo 15 bis de la Ley 18.216, respectivamente. Por resolución de 10 de mayo de 2021, se declaró admisible el recurso y el 13 del mismo mes y año, se dispuso su inclusión en tabla, procediendo a su vista el pasado 17 de mayo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundando la causal de nulidad interpuesta, eso es, la consagrada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, transcribió de manera íntegra la parte decisoria, precisando que se incurrió en una errónea aplicación del derecho en relación con el artículo 385 del mismo código, por cuanto se debió imponer una pena inferior en un grado a la declaratoria del tribunal. Asimismo, reprodujo los hechos que se tuvieron por acreditados por el Tribunal, indicando que no fueron discutidos por la defensa, pues solo esgrimió la concurrencia de tres circunstancias atenuantes y ninguna agravante, lo que trasciende a la determinación de una pena que permite acceder a una sustitutiva a la privación de libertad. Hace presente, que se reconoció como atenuantes la irreprochable conducta anterior, la aplicable para el caso del sentenciado que si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, se ha denunciado y confesado el delito; además estimó considerar procedente la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos. De esta forma, centra la controversia, en la aplicación de la agravante la del artículo 12 N°7 del Código Penal, referida a cometer el delito con abuso de confianza, efectuada por los juzgadores, conforme se expresa en el razonamiento decimocuarto del

Fallo

fallo impugnado, lo que se basó en que el acusado era una persona conocida desde hacía mucho tiempo, tanto por las víctimas, como de toda la familia, pues, era el cónyuge de la abuela materna de las menores, a las que conocía prácticamente desde que nacieron de acuerdo a las versiones entregadas por todos los testigos familiares del imputado e incluso por él mismo. Al efecto, aduce que no resulta procedente dicha agravante de responsabilidad penal por cuanto, de acuerdo a la dinámica de los hechos expuesta en juicio, se dan dos circunstancias: a) Como quedó demostrado en la sentencia, y conforme se desarrolló en los considerandos quinto y decimocuarto, su representado no procuró con su actuar alguna ventaja para quedar solo con las víctimas en un determinado espacio físico. Agrega que quienes habitaban la vivienda común, que guarnecía a la familia, tenían compromisos de tipo laboral con sus respectivos empleadores por turnos, distribuidos en distintas horas del día, de modo que el integrante de la familia que no tenía trabajo en esa hora específica debía asumir el cuidado de la menor; y b) conforme lo establece el inciso segundo del artículo 63 del Código Penal, no producen el efecto de aumentar la pena aquellas circunstancias agravantes de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no puede cometerse, esto es, no puede configurarse esta agravante a propósito del delito de abuso sexual, pues subjetivamente está íntimamente relacionado con esta conducta

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa RIT N°91-2020 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Curicó, el abogado Defensor Penal Público, don Rodrigo Jaque Inostroza, en representación de Daniel Apablaza Contreras, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 30 de marzo de 2021, que lo condenó como autor de los delitos de abuso sexual consumado y continuad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica