2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON MIGUEL ANGEL NAVARRETE CASTILLO

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que las circunstancias invocadas por el señor juez a quo para denegar la tramitación de la demanda ejecutiva, son cuestiones de fondo que no se encuentran en las hipótesis a que se refiere el artículo 441 en relación a los artículos 434 y 442 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del referido código, se revoca la resolución apelada de cinco de diciembre de dos mil diecinueve, dictada en los autos rol C-7239-2018 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel y, se declara que se admite a tramitación la demanda ejecutiva, debiendo un juez no inhabilitado dictar las resoluciones que en derecho corresponda. Devuélvase. N° 381-2021 Civil. Pronunciado por la Tercera Sala integrada por las ministros señora María Teresa Letelier Ramírez, señora María Soledad Espina Otero y el ministro suplente señor Marcelo Ovalle Bazán.

Fallo

se declara que se admite a tramitación la demanda ejecutiva, debiendo un juez no inhabilitado dictar las resoluciones que en derecho corresponda. Devuélvase. N° 381-2021 Civil. Pronunciado por la Tercera Sala integrada por las ministros señora María Teresa Letelier Ramírez, señora María Soledad Espina Otero y el ministro suplente señor Marcelo Ovalle Bazán.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que las circunstancias invocadas por el señor juez a quo para denegar la tramitación de la demanda ejecutiva, son cuestiones de fondo que no se encuentran en las hipótesis a que se refiere el artículo 441 en relación a los artículos 434 y 442 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad a lo dispue

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