SIN INFORMACION

MUNICIPALIDAD OSORNO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: a) Con fecha 12 de febrero de 2020, la Ilustre Municipalidad de Osorno, representada legalmente por su Alcalde don Jaime Alberto Bertín Valenzuela, deduce reclamo de ilegalidad en conformidad a los artículo 28 y 29 de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en contra del punto II letra a) de la decisión adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en sesión ordinaria n° 1066 de fecha 23 de enero de 20202,la cual le fue notificada mediante correo electrónico de fecha 28 de enero de 2020 y en virtud de la cual se acogió parcialmente el amparo rol C1051-19 deducido por doña Yanett Figueroa Barría, solicitando en definitiva se declare su ilegalidad y se proceda a dejar sin efecto la decisión en el numeral en cuestión, con expresa condenación en costas.. Funda su recurso señalando al efecto que con fecha 4 de enero de 2019, doña Yanett Figueroa Barría ingresó una solicitud de acceso a la información pública n° MU191T0001020 requiriendo a la Municipalidad de Osorno y también a su departamento de obras públicas lo siguiente: 1) Copia de permisos municipales como el de edificación y de otros de que disponga este departamento de la dirección de calle Antofagasta n° 677, Rahue, de la ciudad de Osorno. 2) Copia de planos de que disponga de la dirección de calle Antofagasta n° 677, Rahue, de la ciudad de Osorno. 3) Acta de audiencia de fecha 14 de enero de 2016 del señor alcalde de Osorno en que se denuncia propiedad ubicada en calle Antofagasta número 677, Rahue, Osorno. 4) Copia de boleta de notificación de fecha 4 de febrero de 2016 entregada en calle Antofagasta número 677, Rahue, Osorno, por personal de la dirección de obras municipales. Con fecha 1 de febrero de 2019 la Municipalidad dio respuesta al requerimiento de información mediante ordinario Alcaldicio n° 78 de fecha 31 de enero de 2019 señalando al respecto que la solicitud había sido derivada a la Dirección de Obras Municipales, unidad desde la cu

Fundamentos

motivos que justifican que lo pedido no obra en su poder, por lo que no existe infracción al art. 13 de la Ley de Transferencia. Si bien la requirente de información pudo haber caído en un error la individualizar el documento solicitado, lo cierto es que con la indicación de su fecha, unido al contexto de la solicitud y los antecedentes proporcionados por ésta, claramente se desprende que se está aludiendo a la boleta de notificación señalada en el numeral 2 del parte n° 44, motivo por el cual la decisión de amparo no le ordena a la Municipalidad entregar información inexistente. Además, a juicio de la reclamada, la inexistencia de la información alegada por la Municipalidad no fue suficientemente fundada, toda vez que el órgano reclamado no acreditó al menos haber efectuado las búsquedas respectivas conforme al estándar exigido en el numeral 2.3 de la I.G n° 10. Por consiguiente, no habiéndose acreditado la entrega de la información pedida, como tampoco habiéndose expuesto alguna causal legal de reserva o circunstancia de hecho que justifique su denegación, el Consejo acogió el amparo en dicha parte, ordenando entregar la boleta de notificación indicada en lo resolutivo de la decisión C1051-19. En este sentido, la reclamada afirma haber cumplido con la obligación dispuesta en el art. 33, letra b) de la Ley de Transparencia, obrando conforme a lo dispuesto en las normas legales que regulan su competencia y resolviendo en la forma prescrita por la Ley 20.285, de lo que se sigue que no se ha extralimitado en el ejercicio de sus funciones ni ha infringido los artículo 6° y 7° de la Constitución. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública prescribe en su artículo 3º que “la función pública se ejerce con transparencia, de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de ella”, a fin de velar por los principios que esta misma ley indica. SEGUNDO: Que, el motivo del presente recurso es por haberse acogido, por el Consejo para la Transparencia, un amparo deducido por una particular en contra de la recurrente (Ilustre Municipalidad de Osorno) al no otorgar la información requerida, en relación a copias de permiso de edificación, como copias de plano de una propiedad ubicada en esa ciudad, calle Antofagasta 677, Rahue, además, una copia de una boleta de notificación. Sobre ello, se excepciono el recurrente, señalando que la documentación requerida se podría encontrar en un link de la página de la Municipalidad, dando por cumplido con solicitado; en el informe del presente recurso, agrega en forma detallada, como dio cumplimiento a lo pedido, lo que motiva la interposición del recurso, al haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 20.285. TERCERO: Que, la resolución del Consejo de la Transparencia, determina que se acoge el amparo deducido por la particular doña Yanet Figueroa Barría, parcialmente, y que el Sr. Alcalde de

Fallo

Por tanto y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, se cumple con informar que para acceder a la información solicitada deberá ingresar al link https://www.leylobby.gob.cl/instituciones/MU191/audiencias/2016/10709/39756 . Con fecha 1 de febrero de 2019 doña Yanett Figueroa Barría dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Osorno fundado en que recibió respuesta incompleta, toda vez que, respecto de lo pedido en las letras a) y b) no se entregó la información, sólo indicando los valores que habría que pagar para obtenerla. A su vez, tampoco se le entregó el acta de audiencia pedida en el literal c) y tampoco boleta de notificación requerida en la letra d), pese a que se hace referencia a ella en el parte n° 44 de fecha 26 de febrero de 2016 que acompaña. Con fecha 4 de abril de 2019, la Municipalidad de Osorno fue notificada mediante correo electrónico del Oficio n° E4304 de fecha 2 de abril de 2019 en virtud del cual se solicitó que, al formular los descargos, se haga cargo de una serie de puntos especificados en el documento. Con fecha 17 de abril de 2019 se remiten descargos al Consejo para la Transparencia mediante Ord. Daj. Alc. N° 430 de la misma fecha, indicándose lo siguiente: Respecto al punto n° 1 (“Refiérase a las alegaciones señaladas por el requirente en su amparo, respecto a que la información entreg

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Valdivia, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: a) Con fecha 12 de febrero de 2020, la Ilustre Municipalidad de Osorno, representada legalmente por su Alcalde don Jaime Alberto Bertín Valenzuela, deduce reclamo de ilegalidad en conformidad a los artículo 28 y 29 de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en contra del punto II letra a) de la decisió

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