C/ PABLO ARMANDO ASTUDILLO CONCHA
Rol
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
PARRICIDIO.ART. 390.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que si bien los hechos que han motivado la formalización de la investigación resultan subsumibles en la figura típica del artículo 390 del Código Penal, lo cierto es que también esa misma descripción da cuenta de la eventual concurrencia de una causal de justificación de responsabilidad penal cuya completa configuración evidentemente habrá de determinarse con precisión en la oportunidad procesal que corresponda, pero que, en lo que interesa a esta audiencia, obsta a considerar que la libertad del imputado Astudillo Concha constituya un peligro para la seguridad de la sociedad y que, por ello, la cautelar de prisión preventiva haya de decretarse por ese motivo. En tales condiciones, la decisión del tribunal de primer grado debe ser mantenida. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintidós de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Pablo Armando Astudillo Concha por peligro de fuga. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Rol Corte: Penal-2290-2021.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintidós de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Pablo Armando Astudillo Concha por peligro de fuga. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Rol Corte: Penal-2290-2021.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-2290-2021 Ruc: 2100494294-6 Rit : O-4134-2021 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Maria L. Gutierrez Alvear, señor Jaime Balmaceda Errazuriz y el Abogado Integrante señor Francisco Javier Ovalle Aldunate Relator: Javier Marchant Cabezas Digi
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