CANSECO/REUSE
Rol
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 19 de enero del año 2021, comparece don RENE CESAR CEA SANDOVAL, abogado, en relación con los autos sobre liquidación concursal seguida ante el Juzgado de Letras de Pucón, caratulados ““Banco de Chile con INMOBILIARIA Marignier, Rol Nº C – 218 - 2019, por la parte acreedora don Fernando Canseco Morén, e interpone recurso de queja en contra del Sr. Magistrado don MAURICIO ALEJANDRO REUSE STAUB, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón por falta y abuso grave en la dictación de la sentencia interlocutoria de fecha 13 enero de 2021, que rechazó el recurso de reposición incoado por su parte en contra la resolución que acogió la excepción de cosa juzgada y denegó el alzamiento parcial de la resolución de liquidación concursal. Funda el recurso en que con fecha 13 de enero de 2021, el juez dictó una sentencia interlocutoria, que fue notificada personalmente y luego recurrida verbalmente de reposición con esa misma fecha, y acto seguido, rechazó igualmente el recurso de reposición planteado en contra de la resolución que acogió la excepción de cosa juzgada, y consecuentemente, denegó el alzamiento parcial de la resolución de liquidación concursal, con grave falta y abuso, refiriendo que tal decisión no es susceptible de recurso alguno. Luego de transcribir la resolución que motiva el presente recurso, refiere que el procedimiento es de liquidación concursal y su parte interviene en dicho procedimiento recién el 29 de enero de 2020, con la calidad jurídica de acreedor, fecha en que solicita por escrito la verificación extraordinaria de su crédito, siendo objetado éste, rechazándose tal petición el 12 de junio de 2020. Por esta especial consideración, y en circunstancias que las condiciones que habían sido planteadas el año 2019 como tercero interesado, eran diferentes y se encontraba en una nueva calidad jurídica de acreedor verificado, solicitó con fecha 27 de julio de 2020, el alzamiento parcial de la resolución de liquidación
Fundamentos
fundamentos que su parte dio para que concediera el alzamiento parcial de la resolución de liquidación concursal. Luego de su intervención, acota, el Juez le otorgó – nuevamente - la palabra al abogado de la liquidadora, viéndose impedido de contra argumentar porque dispuso un receso de media hora para resolver, dictando a continuación la resolución que acoge la defensa de fondo de cosa juzgada opuesta y rechaza el incidente deducido a folio 319, interponiendo recurso de reposición, el cual fue rechazado sin costas. Afirma que el Juez ha cometido grave falta o abuso cuando, conociendo de la reposición incoada verbalmente, acoge igualmente la excepción de cosa juzgada y consecuencialmente rechaza la solicitud de alzamiento parcial de la resolución de liquidación concursal, refiriendo que aquella se configura cuando se incurre en una falsa apreciación del mérito del proceso, circunstancia que se presenta cuando se dicta una resolución judicial de manera arbitraria, por valorarse de forma errónea los antecedentes recabados en las etapas procesales respectivas. Sostiene que también hay falta o abuso grave, cuando una determinada norma legal se ha interpretado sin considerar los principios que la informan, afirmando que el Juez dictó una resolución tendiente a que su parte pudiese evacuar el traslado acerca del incidente de cosa juzgada planteado, lo que permitiría ofrecer o incorporar medios de pruebas, o efectuar alegaciones que sean procedentes y que en el caso de autos el Juez dejó en la indefensión a su representado, contraviniendo lo mandatado por la Constitución Política de la República en su artículo 19 Nº 3, que consagra el principio de tutela judicial efectiva. Agrega que el tribunal de Pucón ya se había pronunciado en dos oportunidades acerca de la existencia cosa juzgada, y ambas resoluciones fueron revocadas por esta Corte. También refiere que cometió abuso y falta grave al no abrir un término probatorio para conocer de la excepción de cosa juzgada opuesta, para cumplir con el principio de bilateralidad, abriendo un término probatorio, lo que no hizo, y tampoco permitió a exponer, antes de evacuar traslado a la contraria, los fundamentos de su solicitud, como lo ordena el mismo artículo 131 de la ley 20720, dejando en absoluto desamparo y desprotección a su parte, desobedeciendo lo mandatado por esta Corte, por cuanto debía conocer y discutirse el asunto sometido a su decisión, esto es, conocer y discutir la solicitud de alzamiento parcial de la resolución de liquidación de la sociedad vendedora, afirmando que no se configuraban los presupuestos de triple identidad para acoger el incidente. Por todo lo anterior, solicita tener por deducido recurso de queja en contra del Sr. Magistrado Mauricio Alejandro Reuse Staub, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, por falta y abuso grave y, previa audiencia del Sr. Juez recurrido, con su informe escrito, y con el expediente virtual y registro de audios de la audiencia, en su ca
Fallo
fallo recurrido, en cuanto a la concurrencia o no de la cosa juzgada, sea o no correcta, puesto que excede de un recurso de esta naturaleza. QUINTO: Que se ha de tener presente, además, que el cuestionamiento que efectúa el recurrente se relaciona con el incidente promovido en la audiencia celebrada con fecha trece de enero del año dos mil veintiuno, en la cual, conforme al mérito de las propias piezas del expediente, y de lo afirmado por las partes que han alegado en estrados, tampoco se vislumbra un incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 20.720, no avizorándose ninguna afectación a los principios de bilateralidad de la audiencia ni del debido proceso, sino más bien, el cumplimiento de la ritualidad procesal, en relación a una audiencia celebrada mediante videoconferencia, dictándose la resolución del incidente conforme a las propias facultades jurisdiccionales. SEXTO: Que por todo lo anterior, y sin perjuicio que la naturaleza del recurso no es susceptible del presente arbitrio extraordinario, tampoco es posible apreciar que se cometieron los errores u omisiones graves que configuren una violación de deberes susceptible de ser enmendada por esta vía disciplinaria y excepcional, estimándose que la resolución impugnada ha sido debidamente fundada en el mérito de lo obrado en el proceso, razones éstas que resultan suficientes para desestimar el recurso intentado. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 223 y 545 del
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C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, con fecha 19 de enero del año 2021, comparece don RENE CESAR CEA SANDOVAL, abogado, en relación con los autos sobre liquidación concursal seguida ante el Juzgado de Letras de Pucón, caratulados ““Banco de Chile con INMOBILIARIA Marignier, Rol Nº C – 218 - 2019, por la parte acreedora don Fernando Canseco Morén, e
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