SIN INFORMACION

JORGE SAN MARTÍN GUTIERREZ/MAURICIO CARRASCO PARDO

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en folio uno, comparece Jorge Escolástico San Martín Gutiérrez, empresario, domiciliado en Luis Orione N°951, Quintero, quien interpone recurso de protección en contra de Mauricio Carrasco Pardo, actual Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Quintero. Expresa que el día 30 de marzo del año 2021, aproximadamente a las 17:24 horas, recibió un llamado telefónico del recurrido, en que su familia y él fueron amenazados de muerte, mediante gritos que, en al menos tres oportunidades, le dijeron “oye culiao, conchetumadre déjate de tirar papeles en la calle o te voy a cagar, a ti y tu familia, conchetumadre. Te voy a matar.” Destaca que no existe duda que el autor del llamado telefónico es el recurrido, puesto que al día siguiente lo llamó nuevamente para pedirle disculpas, lo que a su juicio no resulta suficiente, ya que el hecho constituye una amenaza a su integridad y a la de su familia, por lo que solicita que se disponga una investigación al respecto. Que, para acreditar sus dichos, acompañó la transcripción del llamado telefónico que el recurrido habría efectuado el día 31 de marzo del presente año, en que, a su juicio, reconocería la amenaza perpetrada. Que, en folio seis, rola informe del recurrido, en que solicita el rechazo del recurso interpuesto, porque no son efectivos los hechos descritos en el mismo, señalando que efectivamente llamó vía telefónica al actor, para pedirle explicaciones por panfletos repartidos por su comando, en que denostaban a una de sus hijas, imputándole un hecho de corrupción, pero que jamás amenazó al actor o a su familia, por lo que considera que la interposición del recurso es un simple intento por obtener por publicidad antes de la elección y prueba de ello es que la noticia fue difundida en la prensa regional. Sin perjuicio de lo anterior, expresa que las grabaciones acompañadas a los autos, que no dan cuenta de la conversación que sostuvieron el día 30 de marzo, sino de otras, fueron obtenidas y difundidas sin su cons

Fundamentos

Considerando: 1°) Que no existe un derecho indubitado que justifique proceder por esta vía, puesto que la existencia y autoría de la amenaza que motivó la presentación del recurso no resultó acreditada. En efecto, la recurrida negó haber amenazado al actor y a su familia, de manera que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política de la República y 1698 del Código Civil, correspondía a éste acreditar su existencia, carga que no logró cumplir con los antecedentes que aportó al expediente. 2°) Que habiendo controversia sobre la existencia y autoría de las amenazas, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte no puede resolverse mediante este procedimiento cautelar, debiendo recurrir el actor a la vía ordinaria, mediante el ejercicio de la respectiva acción penal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes del Código Procesal Penal, estando habilitada, en el procedimiento ordinario que se instruya al respecto, a solicitar medidas de protección o cautelares en su favor, según los artículos 6 y 109 letra a) y 122 y siguientes del mismo cuerpo legal. 3°) Que, por último, no existe un agravio que pueda repararse únicamente por esta vía, ya que el actor solicita únicamente que se disponga una investigación en contra del recurrido y demás personas que resulten responsables, cuestión que puede obtener mediante el ejercicio de la respectiva acción penal, como se expresó en el considerando que precede y que por lo demás es de decisión del propio afectado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se rechaza, con costas, la acción constitucional interpuesta por Jorge Escolástico San Martín Gutiérrez en contra de Mauricio Carrasco Pardo. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-8148-2021. En Valparaíso, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Visto: Que, en folio uno, comparece Jorge Escolástico San Martín Gutiérrez, empresario, domiciliado en Luis Orione N°951, Quintero, quien interpone recurso de protección en contra de Mauricio Carrasco Pardo, actual Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Quintero. Expresa que el día 30 de marzo del año 2021, aproximadamen

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