BANCO ITAÚ CORPBANCA/ACUÑA
Rol
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de cinco de junio de dos mil veinte, con excepción del
Fundamentos
considerando quinto, que se elimina. Y SE TIENE, ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, el ejecutante dedujo recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia de 5 de Junio de 2020 que resolvió hacer lugar a la tercería de posesión intentada con fecha 9 de enero de 2020 por don Pablo García Muñoz, abogado, en representación de don Luis Emilio Orlando Ferriere Bertetti, ordenándose
Fallo
por tanto el alzamiento de los embargos recaídos sobre la camioneta, marca Nissan, modelo Terrano 4X4 número de motor YD25414925T, número de chasis 3N6PD21Y8ZK914888, color plateado, inscripción FKLH.73.4, año 2013; y sobre la camioneta marca Mitsubishi, modelo L200 4X4 2.5, número de motor 4D56CE6537, número de chasis MMBJNK406F016925, color blanco fairy, inscripción ZV.4587-K, año 2006. SEGUNDO: Que, para fundar su recurso, expuso el apelante que, los vehículos sobre los que recae la tercería de posesión se encuentran inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados a nombre del ejecutado Javier Abelardo Acuña Sauterel. Que, su parte procedió a embargarlos con fecha 2 de abril de 2019 y a inscribir dicho embargo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Que, el tercerista reconoce este hecho en la demanda de tercería de posesión al señalar; “que al momento de producirse el embargo el bien se encontraba inscrito en el registro de vehículos motorizados a nombre del ejecutado”. Agrega que, los vehículos se encuentran inscritos a nombre del ejecutado y que, al estar inscritos a su nombre hay una presunción legal de ser el propietario de los vehículos embargados. Que, el artículo 44 de la Ley 18.290 establece que se presumirá propietario de un vehículo motorizado la persona a cuyo nombre figure inscrito en el Registro, salvo prueba en contrario. Que, la misma ley dispone que, no serán oponibles a terceros ni se podrán hacer valer en juicio los gravámenes, prohibicion
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C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de cinco de junio de dos mil veinte, con excepción del considerando quinto, que se elimina. Y SE TIENE, ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, el ejecutante dedujo recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia de 5 de Junio de 2020 que resolvió hacer lugar a la tercería de posesi
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