SIN INFORMACION

RUBILAR/GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Stephan Schubert Rubio, abogado, en representación de don LUIS HERNÁN RUBILAR ALBORNOZ, quien interpone Recurso de Protección en contra del GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA. Funda su acción en que su representado es una constructora de 30 años de experiencia, y se encuentra inscrito en el Registro General de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas, destacando que jamás ha sido sancionado. Luego de adjudicarse mediante licitación pública, Luis Hernán Rubilar Albornoz en su calidad de empresa constructora contratista, celebró con fecha 8 de agosto de 2017, en Temuco mediante instrumento privado cuyas firmas fueron autorizadas por notario público, un contrato con Aguas Araucanía S.A. para la “Instalación sistema agua potable rural sector alto y bajo Loncoyamo, Carahue”. La relación entre las partes se encuentra regulada por el referido contrato, del cual forma parte integrante, las bases administrativas de licitación. Lo anterior, en virtud de la calidad que Aguas Araucanía S.A. detenta de Empresa Sanitaria, lo que la constituye en un organismo técnico para llevar a efecto obras de servicios sanitarios, según Convenio Mandato suscrito con el Gobierno Regional de la Araucanía, de fecha 23 de febrero de 2017, aprobado por resolución GORE Nº 029 del 16 de marzo de 2017, con toma de razón de Contraloría de fecha 7 de abril de 2017. Señala que, para garantizar el fiel cumplimiento del contrato referido, su representado constituyó en favor del Gobierno Regional de La Araucanía, boleta bancaria Nº235275, por 6.123 Unidades de Fomento ($178.324.660.-), tomada en el Banco de Crédito e Inversiones. Indica que las obras comenzaron dentro de los plazos pactados y terminaron exitosamente dentro de los plazos debida y oportunamente extendidos. De esta manera, la obra se entregó el 15 de enero de 2021 y se encuentra en los trámites posteriores de liquidación, encontrándose pendiente solo el último estado de pago. Agrega que con fecha 21 de en

Fundamentos

considerando 1. permite encomendar a los organismos técnicos del Estado, mediante un mandato completo e irrevocable, la licitación, adjudicación, celebración de los contratos y la ejecución de estudios, proyección, construcción y conservación de obras de cualquier naturaleza que hayan sido previamente identificadas, contemplado en el Programa 02 de Inversiones región de La Araucanía, radicando en el Gobierno Regional de La Araucanía la atención financiera de los contratos y el aporte del financiamiento para el pago de los gastos administrativos en que incurra el Organismo Técnico en el desarrollo de las funciones encomendadas. h) Expuesto lo precedentemente citado, el Gobierno Regional, delega en la Unidad Técnica, en este caso, Aguas Araucanía S.A., la responsabilidad administrativa y técnica de la ejecución del proyecto, siendo esta ultima la responsable de licitar y adjudicar la obra, siendo los mandatarios quienes deben dar cumplimiento al mandato otorgado por ley para la ejecución y cumplimiento del mandato. i) Lo expuesto precedentemente se traduce en lo dispuesto en la cláusula Octavo. Obligaciones de la unidad técnica (Aguas Araucanía S.A.), la que señala: "Realizar todas las gestiones técnicas y administrativas necesarias para la materialización del proyecto, lo que comprende desde la elaboración de las bases administrativas, términos de referencia, especificaciones técnicas, llamado, apertura y proposición de adjudicación de la propuesta, celebración del contrato correspondiente con el contratista favorecido, inspección y supervisión técnica del proyecto en sus distintas etapas, hasta su aprobación o recepción y liquidación de contrato, sin perjuicio de las acciones que le correspondan al mandante." j) Ahora bien, la Ley N°10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República establece en su artículo 16 “Los Servicios, Instituciones Fiscales, Semifiscales, Organismos Autónomos, Empresas del Estado y en general todos los Servicios Públicos creados por ley, quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República...", agrega el artículo 17 "La vigilancia del cumplimiento de toda disposición de aplicación común en los Servicios fiscales, semifiscales o de administración independiente corresponderá a la Contraloría General de la República..." k) Expuesto lo citado precedentemente la Contraloría en su función de fiscalizador, efectuó una auditoria al programa de Agua Potable Rural APR, financiado por el Gobierno Regional de La Araucanía entre el 01.01.2016 y el 31.12.2017 contenido en el INFORME 741/2018, el que arrogo diferentes irregularidades cometida por la Unidad Técnica en este caso, Aguas Araucanía S.A., entre los proyectos auditados se encontraba el proyecto "Instalación Sistema Agua Potable Rural Sector Alto y Bajo Loncoyamo, Carahue" ejecutado por el recurrente. I) En el Oficio N°3.799 de fecha 26.06.2020 de la Contraloría Regional de La Araucanía, se refiere a las observacion

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por LUIS HERNÁN RUBILAR ALBORNOZ, en contra del GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, ya individualizados. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del ministro titular señor Carlos Gutiérrez Zavala. Protección-354-2021.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Stephan Schubert Rubio, abogado, en representación de don LUIS HERNÁN RUBILAR ALBORNOZ, quien interpone Recurso de Protección en contra del GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA. Funda su acción en que su representado es una constructora de 30 años de experiencia, y se encuentra inscrito en el Registro Gen

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