SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado y defensor penal Privado SIMÓN PEDRO MUÑOZ MUÑOZ, en favor de Yonathan Fabián Gutiérrez Alarcón, RUN N°16.256.670-9, que se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares y recurro de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Talca, integrada por don Moisés Olivero Muñoz Concha, Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca y los jueces doña Amelia Patricia Avendaño González, don Ricardo Riquelme Carpenter, doña Claudia Cristina Olea Tapia y don Marcial Taborga Collao, por el acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 15 de abril de 2021 que resolvió rechazar la solicitud de Libertad Condicional del amparado, fundado en: “El amparado, don Yonathan Fabian Gutiérrez Alarcón, ya individualizado, se encuentra actualmente cumpliendo condena por el delito de robo en lugar habitado, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares. 2. Dicha condena impuesta tiene como fecha de inicio el día 25 de mayo de 2019, y cuya fecha de término es el día 25 de mayo de 2022. 3. Que, de acuerdo al Certificado proporcionado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, de fecha 24 de abril del año en curso, el que acompaño en un otrosí de esta presentación, el amparado registra en los últimos seis bimestres una calificación final de muy buena conducta, estándar de comportamiento que mantiene hasta la fecha, cumpliendo con ello el criterio de conducta exigido por el Decreto Ley N°321/1925 y su respectivo Reglamento, en el sentido de observar conducta intachable durante el cumplimiento de su condena. 4. Asimismo, el amparado no registra actualmente ningún beneficio intrapenitenciario. 5. Ahora bien, en atención a lo anterior, y considerando que el amparado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos por el Decreto Ley N°321 y su Reglamento, relativos al tiempo mínimo alcanzado y a la conducta requerida, fue postulado por Gendarmería de Chile, mediante su Tribunal de Conducta, a la Comisión pertinente, a fin de optar a la Libertad Condicional, el primer semestre del año en curso. 6.- No obstante, por resolución de fecha 15 de abril de 2021, la Comisión de Libertad Condicional de Talca rechazó, por unanimidad, la concesión de la misma, fundando dicha decisión en el siguiente argumento que se transcribe a continuación: “Talca, quince de abril de dos mil veintiuno. I. RECHAZA SOLICITUDES DE LIBERTAD CONDICIONAL POR UNANIMIDAD. Visto: Atendido a lo dispuesto en el D.L N°321 de 1925 que establece la libertad condicional paras las personas condenadas a penas privativas de libertad y sus modificaciones y su Reglamento de Libertad Condicional, y los antecedentes tenidos a la vista, SE RECHAZA, por UNANIMIDAD, el beneficio de la libertad condicional respecto de los siguientes reclusos: (…) YONATHAN FABIAN GUTIERREZ ALARCON, cédula nacional de identidad N°16.256.670-9, del Centro de Cumplimiento Penite

Fallo

por tanto, dura todo el tiempo que falta para cumplir la condena; es un modo particular de hacerla cumplir: Y, transcurrido el período, sin revocación ni nueva condena, se reputa cumplido el castigo. QUINTO: Que la Comisión de Libertad Condicional recurrida, rechazó la solicitud por cuanto, en base a los antecedentes y análisis del informe elaborado por Gendarmería de Chile, analizando la situación del amparado en su integridad, entregó los fundamentos en virtud de los cuales denegó la libertad condicional al amparado, en atención a que no cumplía con los requisitos legales para ello, cuestión que se encuentra dentro de la esfera de su competencia. SEXTO: Que así las cosas, no cabe sino rechazar la presente acción cautelar de amparo por cuanto tal como lo dispone expresamente el artículo 5 del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, es facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar o revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada y para tal efecto la Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, así como los demás elementos que la Comisión considere necesarios ponderar para mejor resolver, circunstancias todas que se han verificado en la especie, según consta del resto de los antecedentes existentes al momento de decidir por la concesión o no d

Texto Completo (Preview)

Talca. Treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado y defensor penal Privado SIMÓN PEDRO MUÑOZ MUÑOZ, en favor de Yonathan Fabián Gutiérrez Alarcón, RUN N°16.256.670-9, que se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares y recurro de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de T

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