1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CHANDÍA/ISAPRE CRUZ BLANCA S,A.

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT M-1306-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, doña Blanca Rosa Chandía Calderón interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Isapre Cruz Blanca, representada legalmente por don Francisco Amutio García, a fin de que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la demandada a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, compensación de feriado, semana corrida, más reajustes, intereses y costas. Dichas pretensiones, por sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veinte, fueron acogidas, con costas, decisión en contra de la cual la demandada deduce recurso de nulidad, invocando como causales las previstas en el artículo 478, letra b) y 477, del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible y se incluyó en la tabla ordinaria para su conocimiento.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, conforme se expresó, la petición de nulidad se ha sustentado, de manera principal, en la causal establecida en el literal b) del artículo 478, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En su presentación, el recurrente proporciona antecedentes sobre la sentencia impugnada y alude al sistema de valoración de la prueba conforme a la sana crítica, además de referirse a la norma contenida en el artículo 456 del Código del Trabajo, para, enseguida, afirmar que la sentencia recurrida sólo se limita a realizar un análisis sesgado de la prueba ofrecida, incumpliendo

Fallo

por tanto la exigencia impuesta en cuanto a motivar y argumentar sus decisiones conforme los medios de prueba rendidos en juicio. Sostiene que el juez a quo prescindió de las declaraciones de los testigos quienes de manera conteste confirmaron el hecho que la trabajadora no prestó servicios durante el mes de febrero de 2020; testimonios que debieron llevar necesariamente a concluir, por un lado, que el despido fue justificado, negando lugar a todas las prestaciones de dicho efecto; y, por el otro, a rechazar de forma total lo solicitado respecto de la remuneración. Señala el impugnante que el sentenciador no cumplió con su deber de apreciar la prueba rendida, por cuanto para arribar a la conclusión de que se trata supuestamente de un despido injustificado por el simple hecho de no haberse acompañado la carta de despido (aun cuando la causal había sido reconocida por la demandante), omite valorar la prueba (o no prueba) que no favorece a dicha tesis, considera pruebas abiertamente contradictorias con dicha conclusión o no entrega una razón por la que prefiere un antecedente probatorio sobre otro. De esta forma –continúa el recurrente- la actividad racional del juez en la edificación de la motivación lo obliga a efectuar razonamientos probatorios o demostrativos, entendiendo que para ello debe realizar un estudio acabado de los medios de prueba o de argumentación aportados en el proceso y esto no se puede encontrar en la sentencia de estos autos, ni en su parte escrita ni en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes RIT M-1306-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, doña Blanca Rosa Chandía Calderón interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Isapre Cruz Blanca, representada legalmente por don Francisco Amutio

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