COMERCIAL BIG JOHN LIMITADA./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA
Rol
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT I-144-2020 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, comparece Jorge Antonio Valdivieso Ruz, abogado en representación de Comercial Big John Ltda., quien interpone reclamación judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, representada legalmente por don Juan Alveal Arriagada, a fin de que se deje sin efecto la multa cursada mediante Resolución de Multa N°4121/19/49 y que fue confirmada mediante Resolución de la Inspección N° 124, del 18 de marzo de 2020, impuesta aquélla por el equivalente a 60 unidades tributarias mensuales por no contener las liquidaciones de remuneraciones el anexo que constituye parte integrante de las mismas con los montos de los bonos que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, en relación con los dependientes que se individualizan y por los períodos que se señalan. Por sentencia de uno de septiembre del año dos mil veinte, se rechaza el reclamo, sin costas. En contra de la referida sentencia la reclamante deduce recurso de nulidad, invocando la causal establecida en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo y, en subsidio, la prevista en el artículo 477 del mismo texto legal, el que fue declarado admisible y se incluyó en la tabla ordinaria para su conocimiento.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como se anotó, en el reproche de ilegalidad de que se trata se hace valer primeramente la causal prevista en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, esto es: “Cuando haya sido pronunciada –la sentencia- con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Se dice en el recurso que el sentenciador no solo infringió las normas de la sana crítica en cuanto a las máximas de la experiencia y de la lógica de la razón suficiente, sino que, en cuanto a la prueba rendida, no consideró la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, lo que lo llevó a desestimar medios de prueba y arribar a conclusiones inexactas. Señala la recurrente que su parte incorporó en autos, a su juicio, prueba suficiente que da cuenta del cumplimiento por medios alternativos, permitidos y pertinentes, de la obligación ultima respecto del artículo 54 bis del Código del Trabajo, no obstante lo cual el sentenciador estimó que esos medios “alternativos” no resultaban del todo suficientes para acreditar el cumplimiento, por su representada, de lo estipulado en el citado artículo 54 bis. Argumenta que, efectivamente, se daba cumplimento al fin último de la norma consistente en que el trabajador se encontrara informado de los antecedentes propios y relacionados con su renta variable y es en este punto donde –en su concepto- el sentenciador yerra respecto de la valoración de la prueba, dado que infringe las normas de la experiencia en cuanto a que los medios para acreditar el cumplimiento sí eran suficientes y que éstos sí lograban su cometido de que el trabajador no tuviera duda alguna respecto de sus remuneraciones y, en este caso preciso, de sus remuneraciones variables. Menciona el impugnante que es la propia reclamada la que acompaña Informe de Exposición de fecha 20 de diciembre del año 2019, emitido por la fiscalizadora Mariela Reveco Leyer, la cual da cuenta de que la propia denunciante en la parte administrativa, esto es, la trabajadora doña Irina del Carmen Zambrano Araguache, habría señalado que nunca tuvo problemas con sus remuneraciones, así como también se señala en este Informe que los trabajadores no presentaban problemas con sus remuneraciones las cuales les eran pagadas cada 30 días, constatándose además que estas liquidaciones se encontraban firmadas, como prueba de que los trabajadores declaraban estar conformes con sus remuneraciones e ingresos variables. Afirma el recurrente que lo anterior es de suma importancia si se considera que el sentenciador no sólo infringió las normas relativas a la sana critica, realizando una mala valoración de la prueba rendida, sino que además no consideró la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, como sería haber considerado que a la luz de los medios de prueba acompañados en autos por la parte reclamante y lo
Fallo
fallo no desestima, sino que, al contrario, procede a dictar una sentencia en contra, tanto del texto expreso de la norma citada como en relación además con lo dispuesto en la jurisprudencia administrativa de la propia Inspección del Trabajo, ya que su representada cumple a cabalidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo 54 bis del Código del Trabajo, el que reproduce y afirma que su parte siempre ha cumplido con sus obligaciones respecto de la información entregada a los trabajadores respecto de los montos de sus comisiones, bonos, premio u otro incentivo que reciben, teniendo, además, el trabajador pleno conocimiento de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo. Reitera que los trabajadores de su representada, al momento de recibir sus remuneraciones, siempre tienen conocimiento de los supuestos pretendidos en la norma en comento, dado que, tal como se acreditó en autos, al momento de suscribir sus respectivos contratos de trabajo, se les informa de la fórmula para acceder a sus bonos. Agrega que, durante el mes, los trabajadores son informados por diferentes medios electrónicos de las ventas por local, así como de cuánto será el bono alcanzado ese mes. Asevera que la empresa mensualmente informa a la tienda (las tiendas) el resultado de las gestiones, respecto de ventas e inventarios, así como del monto de sus bonos; también se dio cuenta de que mensualmente se realizan auditorías, para determinar qué tramo del bono devenga el trabaj
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT I-144-2020 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, comparece Jorge Antonio Valdivieso Ruz, abogado en representación de Comercial Big John Ltda., quien interpone reclamación judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, representada legalmente por
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