LUXURY SHOES CHILE S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA
Rol
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Del fallo invalidado se mantienen los
Fundamentos
considerandos primero al quinto y los párrafos primero a séptimo del motivo sexto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1).- Los motivos segundo a octavo del
Fallo
fallo invalidado se mantienen los considerandos primero al quinto y los párrafos primero a séptimo del motivo sexto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1).- Los motivos segundo a octavo del fallo de invalidación, los que se dan por expresamente reproducidos. 2).- Que, la petición dirigida a que se dejen sin efecto las multas -1; -2; -3 y -4 no podrá prosperar porque la acción de reclamación se sustentó en el artículo 511 N° 1 del Código del Trabajo y se estableció que los hechos constatados por el fiscalizador y que dieron origen a la imposición de la multa se verificaron. 3).- Que, sin alterar los hechos constatados en la fiscalización, el reclamante pretende utilizar el reclamo judicial que establece el artículo 512 del Código del Trabajo desconociendo que su objeto específico es demostrar que el órgano fiscalizador se ha apartado de las atribuciones que le confiere el artículo 511 N° 1 del mismo cuerpo normativo. En efecto, conforme a este último precepto, la reconsideración de multa que deduce el reclamante solo puede tener por objeto que se deje sin efecto la sanción cuando se demuestre que el fiscalizador ha incurrido en un error de hecho manifiesto al aplicarla. Sin embargo, en el reclamo judicial deducido en estos autos, el reclamante pretende desvirtuar las apreciaciones del fiscalizador sobre la gravedad del accidente laboral basado en constataciones médicas y de seguridad obtenidas posteriormente; alegación que no se condice, por cierto, con un supuesto ma
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Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo decretado con esta misma fecha, se dicta la sentencia de remplazo que sigue. VISTOS: Del fallo invalidado se mantienen los considerandos primero al quinto y los párrafos primero a séptimo del motivo sexto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1).- Los motivos segundo a octavo del fallo de invalidación, los que se dan
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