2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CENTENARIO SEGURIDAD Y PROTECCION LTDA // INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

OTROS RECLAMOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT I-196-2020 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, comparece Nadia Noemí Muñoz Coyopay, abogada, en representación de Centenario Seguridad y Protección Limitada, y en procedimiento monitorio, según lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, entabla una reclamación de multa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, representada por Daniela Allende Muñoz, respecto de la Resolución de Multa N°1545/19/58, aplicada en fiscalización de fecha 26 de noviembre de 2019 en el equivalente a 60 unidades tributarias mensuales, por no otorgar al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario en día domingo, habiéndose constatado que la empresa desarrolla actividades comprendidas en el N° 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, respecto de los trabajadores que se individualizan y por los períodos que se señalan, solicitando que se la deje sin efecto o se reduzca al mínimo, con costas. Por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veinte, se rechaza el reclamo, tanto en la petición principal como en la subsidiaria y se impone a cada parte el pago de sus costas. En contra de la referida sentencia la reclamante deduce recurso de nulidad, invocando la causal establecida en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible y se incluyó en la tabla ordinaria para su conocimiento.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como se anotó, en el reproche de ilegalidad de que se trata se hace valer la causal prevista en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, esto es: “Cuando haya sido pronunciada –la sentencia- con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Se dice en el recurso que no se valora conforme a las reglas de la sana crítica la prueba documental aportada por la parte reclamante en el juicio, específicamente, la Resolución Nº 00351, emitida por la Dirección del Trabajo con fecha 30 de abril de 2020 -incorporada debidamente al proceso- que autoriza a la empresa Centenario Seguridad a una distribución excepcional de su jornada de trabajo, rechazándose en consecuencia, tanto en el considerando noveno y décimo, la solicitud subsidiaria de rebaja de la multa. Señala la impugnante que se incurre en una infracción de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica al desestimar el tribunal que la resolución de la Dirección del Trabajo ya singuralizada, la cual en palabras simples, implicó una enmienda o corrección posterior de la infracción constatada y es un motivo o razón suficiente para proceder a la rebaja prudencial de la multa impuesta a la empresa Centenario Seguridad. En concepto de la recurrente, cabe tener a la vista para determinar la proporcionalidad de una sanción, si concurren en un caso en particular circunstancias atenuantes o agravantes. En el presente caso, aplicando las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, evidentemente la enmienda de la infracción por parte de la empresa, constituye una circunstancia atenuante que amerita una rebaja prudencial de la sanción, considerando que en el presente caso, se mantuvo la sanción máxima de 60 unidades tributarias mensuales, que aplicó en su oportunidad, la Inspección del Trabajo. Afirma la recurrente que, no obstante dicha Resolución de la Dirección del Trabajo, en la sentencia se argumenta que su parte no incorporó ningún medio de prueba por el que el tribunal estime que la multa ha sido incorrectamente impuesta o desproporcionada, lo que importa una vulneración de la lógica y de las máximas de la experiencia, pues finalmente se autorizó a la empresa Centenario Seguridad a distribuir la jornada de sus trabajadores de una manera excepcional, de lo que es posible advertir una enmienda de la infracción y, en consecuencia, una atenuante que habilita para una prudencial rebaja de la multa. Continúa la impugnante indicando que se incurre en infracción a las normas que regulan la sana crítica, en especial a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, omitiendo la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso. Así las cosas, al no considerar la Resolución Nº 00351 emitida por la Dirección del Trabajo con fecha 30 de abril de 2020, para efectos de una rebaja de la multa, se atenta principalmente contra l

Fallo

fallo en que, de haber considerado todos los medios de prueba aportados por su parte, evidentemente se habría dado lugar a la solicitud subsidiaria de rebaja de la multa. Pide que se anule la sentencia dictada en estos autos; que la anulación de la sentencia recurrida importa acoger la causal de nulidad a la que se ha hecho referencia en el cuerpo de este escrito; que atendida la nulidad antedicha, se proceda a dictar la sentencia de reemplazo que en derecho corresponda, reconociéndose que la sentencia impugnada ha sido pronunciada con infracción al artículo 478, letra b) y 456 del Código del Trabajo al infringir de forma manifiesta las normas de la sana crítica y así con su mérito se declare que el sentenciador del grado incurrió en el vicio alegado y se dicte sentencia de reemplazo, acogiendo la solicitud subsidiaria de rebaja de la multa solicitada en el libelo pretensor; que se condene en costas al demandado; todo lo cual es sin perjuicio de la facultad de oficio de esta Corte de Apelaciones, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Segundo: Que, en la sentencia impugnada, se fijaron como hechos los que siguen: a) No hay controversia en que se dictó la Resolución de Multa reclamada, la fecha de la misma, la época de las fiscalizaciones que motivaron la sanción, el monto de la sanción impuesta. También es pacífico que la reclamada es una gran empresa, que todos los trabajadores objeto de una fiscalización corresponden a gu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT I-196-2020 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, comparece Nadia Noemí Muñoz Coyopay, abogada, en representación de Centenario Seguridad y Protección Limitada, y en procedimiento monitorio, según lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, entabla una recl

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