1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

WALTON// CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A.

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se mantienen los

Fundamentos

motivos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno del

Fallo

fallo de dieciocho de noviembre de dos mil veinte, no afectados por la declaración de nulidad precedente. Y se tiene, además, presente: Los basamentos cuarto, quinto y sexto, primer párrafo, de la sentencia de invalidación que antecede y, con su mérito, se concluye la procedencia del reintegro del descuento del seguro de cesantía realizado por el empleador de las indemnización por años de servicios que correspondió a la trabajadora, por lo que el libelo debe ser acogido también en ese aspecto. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 161, 168 y 446 a 462 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda de autos interpuesta por Jenny Alejandra Walton Leiva en contra de Chilena Consolidada Seguros de Vida S. A., en consecuencia: a) se declara injustificado el despido de que fue objeto la actora. b) la demandada deberá pagar a la demandante el recargo del 30% a que se refiere el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $4.696.218.- c) la demandada deberá restituir a la actora la suma ascendente a $3.200.268 descontado por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía. d) las sumas señaladas deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido completamente vencida. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial, Javiera González S., sólo en lo que se refiere a la petición de reintegro del aporte

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: Se mantienen los motivos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno del fallo de dieciocho de noviembre de dos mil veinte, no afectados por la declaración de nuli

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