WALTON// CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A.
Rol
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-5085-2020 seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, comparece Jenny Alejandra Walton Leiva e interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Laura Jara Soto, a fin de que se declare improcedente su despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, todo con reajustes, intereses y costas. Por sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil veinte, se acoge la demanda sólo en cuanto se declara injustificado el despido de que fue objeto la actora y se condena a la demandada a pagar el 30% por concepto de incremento legal sobre la indemnización por años de servicios, con reajustes e intereses y se la rechaza en lo demás, sin costas. En contra de dicho fallo, la demandante deduce recurso de nulidad haciendo valer la motivación prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se dispuso traerlo en relación y se incluyó en tabla.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que se ha invocado como sustento del recurso –como se dijo- la infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, específicamente de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Argumenta la recurrente que se ha interpretado erróneamente el citado artículo 13, el que reproduce y a cuyo respecto concluye que la correcta interpretación de dicha norma, a juicio de su parte y con la finalidad de respetar la correcta coherencia interna del fallo, se basa en otorgar un beneficio al empleador consistente en imputar el saldo de la Cuenta Individual por Cesantía a la indemnización por años de servicio, de la cual es beneficiario el trabajador, en el caso en que termine el contrato de trabajo respectivo en virtud de la causal señalada en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, siempre y cuando evidentemente dicha causal sea justificada, de lo contrario se entraría en la inconsistencia de considerar que el Tribunal a pesar de declarar el despido como injustificado, deba beneficiar al empleador igualmente autorizándolo a descontar el aporte que realiza al seguro de cesantía del trabajador. Así las cosas –dice la impugnante- una interpretación armónica de esta norma sólo lleva a determinar que únicamente la aplicación justificada de la causal necesidades de la empresa, autoriza el descuento por parte del empleador, lo que en el presente caso no ha sido así, razón por la cual esta Corte de Apelaciones, conociendo del recurso de nulidad, deberá revocarlo y acoger la demanda íntegramente, ordenando el pago por concepto de recargo legal del 30% por despido injustificado que establece el artículo 168 del Código del Trabajo, y la devolución de lo descontando en razón del aporte del Seguro de Cesantía que ha realizado el empleador. Cita jurisprudencia sobre el tema y sostiene que a lo largo del tiempo se ha conservado una postura orientada a reconocer la devolución por concepto de aporte a la Administradora de Fondos de Cesantía, negando que subsista la posibilidad de estimar válido el descuento cuando se ha acreditado que el despido que le dio origen ha sido declarado como injustificado, siendo esta la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N° 19.728. En tanto, interpretar dicha disposición de forma contraria podría provocar el riesgo de generar un incentivo a invocar una causal errada, validando un aprovechamiento del propio dolo, pues un despido injustificado, produciría al fin y al cabo un beneficio a quien lo practica. Describe la influencia sustancial en lo dispositivo del
Fallo
se declara injustificado el despido de que fue objeto la actora y se condena a la demandada a pagar el 30% por concepto de incremento legal sobre la indemnización por años de servicios, con reajustes e intereses y se la rechaza en lo demás, sin costas. En contra de dicho fallo, la demandante deduce recurso de nulidad haciendo valer la motivación prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se dispuso traerlo en relación y se incluyó en tabla. Considerando: Primero: Que se ha invocado como sustento del recurso –como se dijo- la infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, específicamente de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Argumenta la recurrente que se ha interpretado erróneamente el citado artículo 13, el que reproduce y a cuyo respecto concluye que la correcta interpretación de dicha norma, a juicio de su parte y con la finalidad de respetar la correcta coherencia interna del fallo, se basa en otorgar un beneficio al empleador consistente en imputar el saldo de la Cuenta Individual por Cesantía a la indemnización por años de servicio, de la cual es beneficiario el trabajador, en el caso en que termine el contrato de trabajo respectivo en virtud de la causal señalada en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, siempre y cuando evidentemente dicha causal sea justificada, de lo contrario se entraría en la inconsistencia de considerar que el Tribunal a pesar de declarar el despido c
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-5085-2020 seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, comparece Jenny Alejandra Walton Leiva e interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Laura
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