1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FUNDACIÓN EDUCACIONAL BOSTON EDUCA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT. I-191-2020, RUC. 2040286230-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veinte, se rechazó en todas sus partes el reclamo judicial de multa administrativa del artículo 503 del Código del Trabajo, interpuesto por Fundación Educacional Boston Educa, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, respecto de la Resolución de Multa N° 1178/20/19, sin costas. Contra ese fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia recurrida, y en su reemplazo se acoja el reclamo interpuesto en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la parte reclamante.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en recurso de nulidad se funda en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba, esgrimiendo que el sentenciador ha vulnerado el principio de razón suficiente. Sostiene el arbitrio que la sentencia impugnada, contraviniendo el aludido principio en la valoración probatoria, desestimó el error de hecho en que incurrió la resolución administrativa que lo sanciona por no dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en las cláusulas quinta y octava del contrato colectivo sobre asignaciones de colación, movilización y “estímulo al 100% de asistencia”, respecto de los trabajadores que menciona durante los meses de abril y mayo de 2020. Añade que su parte fundó el reclamo en la improcedencia de la aplicación de la multa, al haber desatendido la fiscalizadora actuante que los beneficios mencionados no resultaban exigibles por encontrarse suspendidas las actividades presenciales desde el 16 de marzo de 2020, por disposición de la autoridad sanitaria. Expresa que la referida inexigibilidad concurre en relación con las asignaciones de colación y movilización, atendida su naturaleza compensatoria respecto de gastos en que ya no incurrían los trabajadores y, en lo tocante al estímulo a la asistencia, por no registrarse ésta. Expone que, de tal manera, no correspondía otorgar las asignaciones referidas a los docentes y administrativos que desempeñaban sus labores a distancia, ni a los asistentes a la educación que no estaban prestando servicios. Luego refiere que, amparándose en la declaración de la testigo Claudia Figueroa Riffo, quien señaló que las asignaciones de colación y movilización son pagadas a los trabajadores durante el receso de enero y febrero de cada año, la sentencia concluye que la constatación de la fiscalizadora fue correcta, desde que, si las referidas asignaciones se pagaron en vacaciones de verano, tendrían que haberse pagado durante las dos semanas en que los trabajadores estuvieron con vacaciones de invierno en el mes de abril de 2020. De tal suerte, al decir del recurrente, se infringe la lógica en la medida que, de la mencionada declaración, no se deriva la corrección de la labor fiscalizadora, máxime si las circunstancias de suspensión de actividades por la pandemia son excepcionales y no pueden asimilarse a las vacaciones. En lo relativo al pago del “estímulo de asistencia”, sostiene que el tribunal no ha podido establecer, a partir de la prueba rendida, un estricto cumplimiento de la jornada de trabajo ni la existencia de un sistema para su registro, tratándose de clases virtuales que los docentes realizan desde sus domicilios. La infracción a la lógica denunciada se refuerza al considerar la exigencia de priorización curricular en materia de educación, que obsta a que los docentes puedan cumplir con la totalidad de su jornada en forma virtual. Finalmente, en lo que dice relación con los asistentes de la

Fallo

fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia recurrida, y en su reemplazo se acoja el reclamo interpuesto en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la parte reclamante. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en recurso de nulidad se funda en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba, esgrimiendo que el sentenciador ha vulnerado el principio de razón suficiente. Sostiene el arbitrio que la sentencia impugnada, contraviniendo el aludido principio en la valoración probatoria, desestimó el error de hecho en que incurrió la resolución administrativa que lo sanciona por no dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en las cláusulas quinta y octava del contrato colectivo sobre asignaciones de colación, movilización y “estímulo al 100% de asistencia”, respecto de los trabajadores que menciona durante los meses de abril y mayo de 2020. Añade que su parte fundó el reclamo en la improcedencia de la aplicación de la multa, al haber desatendido la fiscalizadora actuante que los beneficios mencionados no resultaban exigibles por encontrarse suspendidas las actividades presenciales desde el 16 de marzo de 2020, por disposición de la autoridad sanitaria. Expresa que la referida inexigibilidad concurre

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT. I-191-2020, RUC. 2040286230-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veinte, se rechazó en todas sus partes el reclamo judicial de multa administrativa del artículo 503 del Código del Trabajo, interpuesto por Fundación Educacional Boston Educa, en

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