GALLARDO/TRANSPORTES CENTROPUERTO LIMITADA
Rol
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT M-830-2020, RUC. 2040258857-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de uno de octubre de dos mil veinte, rectificada el día veintiuno del mismo mes y año, se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Pedro Gallardo Quezada en contra de Transportes Centropuerto Limitada, condenándose a la demandada al pago de las prestaciones que se indican, sin costas. Contra ese fallo la demandada deduce recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando que se anule parcialmente la sentencia definitiva, en la parte que declaró injustificado el despido del actor y condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, con el recargo legal y consecuencialmente se dicte sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley, declarándose que la relación laboral entre las partes terminó por la causal prevista en el Nº 7 del artículo 160 del citado Código, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, rechazando la demanda de autos. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada deduce como causal de su recurso de nulidad, aquella contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas asentadas en el fallo, por cuanto, pese a que el tribunal establece un incumplimiento de las obligaciones del contrato, acoge la demanda por despido injustificado al estimar que dicha infracción contractual no es grave. En efecto, expresa el recurrente que, contra toda lógica e interpretación sistemática de las normas atingentes y de la prueba rendida, el sentenciador establece que los reiterados incumplimientos del actor consistentes en haber omitido la entrega de boletos a algunos pasajeros, no revisten la gravedad necesaria para poner término al contrato de trabajo, al no concurrir una intención deliberada del trabajador sino que, más bien, una actitud negligente, que en la práctica no le ocasionó un daño patrimonial a la empresa, toda vez que en el marco de la fiscalización realizada se emitieron los boletos faltantes a los pasajeros afectados. Añade que los hechos imputados en la carta de despido, que fueron asentados en autos, constituyen incumplimientos reiterados de obligaciones expresamente establecidas en el contrato, como también infracciones al contenido ético jurídico de la relación contractual, al punto que han determinado un quiebre de la confianza entre las partes. Sobre la base de los argumentos reseñados, sostiene que la errada calificación jurídica es manifiesta, toda vez que, a partir de los hechos acreditados en autos, esto es, el incumplimiento grave y reiterado de la obligación de emitir y entregar los boletos a los pasajeros que transporta y que pagaron oportunamente sus pasajes, la única conclusión a la que podía arribar el tribunal a quo es que el despido del actor se encuentra justificado. Segundo: Que los hechos establecidos en la instancia corresponden a los siguientes: a) El actor ingresó a prestar servicios para la demandada el 27 de agosto de 2018 en calidad de conductor de acercamiento de plataforma y de ruta, tramo Aeropuerto - Los Héroes. Entre sus diversas obligaciones, según se expresa en el contrato de trabajo, se pactó la de otorgar a cada pasajero que viaje en el vehículo el boleto correspondiente a la tarifa cancelada, junto a las prohibiciones de transportar personas sin pasajes y no dar boleto a quien hubiere pagado su pasaje. b) El término de la relación laboral se produjo por el despido del demandante de 9 de enero de 2020, conforme la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. c) La comunicación de despido dirigida por la demandada al actor expresa, en lo pertinente al incumplimiento obligacional en que se funda su desvinculación, que el 5 de enero de 2020, mientras conducía el en el tramo Santiago / Aeropuerto, omitió entregar
Fallo
fallo la demandada deduce recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando que se anule parcialmente la sentencia definitiva, en la parte que declaró injustificado el despido del actor y condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, con el recargo legal y consecuencialmente se dicte sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley, declarándose que la relación laboral entre las partes terminó por la causal prevista en el Nº 7 del artículo 160 del citado Código, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, rechazando la demanda de autos. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la demandada deduce como causal de su recurso de nulidad, aquella contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas asentadas en el fallo, por cuanto, pese a que el tribunal establece un incumplimiento de las obligaciones del contrato, acoge la demanda por despido injustificado al estimar que dicha infracción contractual no es grave. En efecto, expresa el recurrente que, contra toda lógica e interpretación sistemática de las normas atingentes y de la prueba rendida, el sentenciador establece que los reiterados incumplimientos del ac
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT M-830-2020, RUC. 2040258857-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de uno de octubre de dos mil veinte, rectificada el día veintiuno del mismo mes y año, se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Pedro Gallardo Quezada en contra de Transport
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica