SIN INFORMACION

EN FAVOR DE LUIS SILVA GUERRA

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparecen doña Marion Méndez Jeria, abogada, en favor de LUIS GUILLERMO SILVA GUERRA, cédula de identidad N°13.939.151-9, quien interpone recurso de amparo en contra del CENTRO PENITENCIARIO DE RANCAGUA, por cuanto de forma reiterada e injustificada ha negado el beneficio de salida dominical regulado en el Decreto 518 de Establecimientos Penitenciarios al amparado, debiendo concederlo por cumplir todos los requisitos exigidos. Funda su acción en que el amparado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua cumpliendo la condena de 3 años y un día y 10 años y un día por los delitos de robo con intimidación y robo en lugar habitado o destinado a la habitación; con fecha de inicio de condena el 02 de junio de 2013, fecha de término 05 de junio de 2026 y tiempo mínimo para postular al beneficio de salida dominical el 05 de febrero de 2021. Refiere que cumple con el tiempo mínimo para postular y registra muy buena conducta en los tres bimestres anteriores a su postulación, ha asistido regularmente y con provecho a la escuela del establecimiento, y participado en forma regular y constante en las actividades programadas en la unidad, como capacitaciones, talleres y ejercer actividades laborales dentro de este mismo; por ello ha postulado al beneficio intrapenitenciario de salida dominical a finales de los meses de febrero, marzo y abril del año 2021. Expresa que nunca ha sido notificado por Gendarmería en relación al estado de su solicitud, por lo que infiere que todas ellas han sido rechazadas. Especifica que el tiempo mínimo para postular se cumplió con fecha 5 de febrero del año en curso, que como ya se dijo cumple con el requisito relativo a la conducta, que ha asistido regularmente y con provecho a la escuela del establecimiento, cursando en la actualidad 7° y 8° básico, además ha realizado dentro del penal cursos de capacitación laboral, mecánica automotriz y electricidad domiciliaria. En cuanto al requisito de tener la posibilidad cierta

Fundamentos

considerando: 1.- Que, el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, en la especie, se recurre en contra de la decisión de Gendarmería de Chile, de rechazar la solicitud de beneficio intrapenitenciario de salida dominical, formulada por el amparado. 3.- Que, según informó la Dirección Regional de Gendarmería, el Consejo Técnico del Complejo Penitenciario de esta ciudad, se reunió con fecha 7 de abril de 2021, para revisar la solicitud del amparado de acceder al beneficio de salida dominical, en cuya acta consta que los miembros de dicho consejo por unanimidad emitieron un informe desfavorable, por estimar, en síntesis, que el interno “aún no se encuentra en condiciones óptimas para iniciar una salida progresiva al medio libre, necesita seguir mostrando avances significativos,

Fallo

por tanto se sugiere mayor periodo de intervención y observación”, en particular, respecto del fundamento del encargado laboral se agrega que “luego de haberse dado lectura a los informes del referido, queda en manifiesto que el informe psicológico señala que debe seguir avanzando para mayores cambios para que pueda subsanar factores de riesgo que lo impulsaron a la comisión del delito, necesita de un mayor periodo de intervención”. 4.- Que, al respecto, cabe precisar, en primer término, que para optar el referido beneficio, el artículo 110 del Decreto 518, del Ministerio de Justicia de 1998, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciaros, establece los siguientes requisitos copulativos: “a) Haber observado muy buena conducta en los tres bimestres anteriores a su postulación. No obstante ello, se examinará la conducta del interno durante toda su vida intrapenitenciaria a fin de constatar si, con anterioridad a los tres bimestres referidos, registra infracciones disciplinarias graves a considerar antes de conceder el beneficio; b) Haber asistido regularmente y con provecho a la escuela del establecimiento, según conste del informe emanado del Director de la escuela, salvo que el postulante acredite a través de certificados pertinentes, tener dificultades de aprendizaje o estudios superiores a los que brinda el establecimiento; c) Haber participado en forma regular y constante en las actividades programadas en la Unidad, tales como de capacitación y trabajo, cultu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Comparecen doña Marion Méndez Jeria, abogada, en favor de LUIS GUILLERMO SILVA GUERRA, cédula de identidad N°13.939.151-9, quien interpone recurso de amparo en contra del CENTRO PENITENCIARIO DE RANCAGUA, por cuanto de forma reiterada e injustificada ha negado el beneficio de salida dominical regulado en el Decreto 518

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