/INTENDENCIA REGIONAL DEL MAULE
Rol
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto: Primero: Que comparece don Claudio Marcelo Arellano Poblete, abogado, en representación de doña Yusendri Josefina Villasmil Cano y don Henry José Villasmil Cano, ambos de nacionalidad venezolana, quien deduce acción constitucional, en contra de la Intendencia Regional Del Maule, quien mediante Resolución Exenta N° 574 y Resolución Exenta N° 573 ambas de fecha 20 de abril de 2021, respectivamente , decretó orden de expulsión en contra de ambos amparados, actuando contra texto expreso de la ley y no existiendo fundamento razonable para ello. Sostiene que sus representados son hermanos realizaron su ingreso al país a través del paso no habilitado de Chacalluta a nuestro país el día 9 de febrero de 2020. Viajaron a Curicó para así poder llegar a vivir con su padre, su madrastra y su hermana pequeña nacida en Chile, un mes más tarde de su ingreso a Chile, con fecha 6 de marzo de 2020, ambos hermanos concurrieron voluntariamente a las dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile en Curicó con el propósito de poder efectuar el trámite de “auto denuncia”. Con data 2 de marzo de 2021, la Intendencia Regional del Maule, tomando conocimiento de estos antecedentes, procedió a efectuar su propia denuncia ante la Fiscalía Local de Talca por una supuesta infracción al artículo 69 de Decreto Ley N° 1.094 de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile (Ley de Extranjería) y al artículo 146 del Decreto Supremo del Reglamento de la Ley de Extranjería. No obstante con igual fecha decide desistirse de su denuncia, basándose en la facultad que le confiere el artículo 78 del DL 1.094 y art. 158 del Reglamento de Extranjería. Además, con fecha 15 de marzo del presente año, a raíz de este desistimiento, el Ministerio Público decidió ejercer su facultad de no iniciar investigación, la cual fue comunicada al Juzgado de Garantía de Talca, y aprobada por este tribunal con la misma fecha antes señalada. Posteriormente, la Intendencia del Maule, a pesar de haberse desis
Fallo
por tanto la orden de expulsión por el delito de ingreso clandestino al país se ve condicionada al hecho de haberse acreditado dicho delito y cumplirse la pena impuesta por él, sin embargo, al desistirse la recurrida de su denuncia ante el persecutor, esto produjo la extinción de la acción penal en los términos señalados por el artículo 158 del Reglamento de Extranjería, por lo que el presupuesto normativo al cual se encuentra sujeta la medida de expulsión (“Una vez cumplida la pena”) ha desaparecido, no pudiendo prosperar entonces tal orden expulsatoria. Así las cosas, producto de una interpretación contraria a la ley por parte de la recurrida, se configuran una grave transgresión a una serie de principios y garantías procesales que la ley confiere a las personas. En el caso de autos, solo existe un desistimiento por parte de la Intendencia recurrida y la dictación de una orden de expulsión basada en un delito que no fue comprobado judicialmente por el tribunal de fondo, por lo que la autoridad administrativa actuó vulnerando los derechos fundamentales y principios constitucionales respecto de ambos amparados. Concluye solicitando acoger la acción constitucional de amparo en favor de sus representados disponiendo que se deje sin efecto las órdenes de expulsión dictadas en su contra, contenidas las mismas en la Resolución Exenta N° 574 de fecha 20 de Abril de 2021 y Resolución Exenta N° 573 de fecha 20 de abril de 2021, respectivamente, por la Intendencia Regional del Maule,
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Talca, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Visto: Primero: Que comparece don Claudio Marcelo Arellano Poblete, abogado, en representación de doña Yusendri Josefina Villasmil Cano y don Henry José Villasmil Cano, ambos de nacionalidad venezolana, quien deduce acción constitucional, en contra de la Intendencia Regional Del Maule, quien mediante Resolución Exenta N° 574 y Resolución Exenta N°
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