MÁRQUEZ/RAMÍREZ
Rol
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos contradictorios a probar, por lo que malamente puede ser declarado de dicha forma, no procediendo por ende, las indemnizaciones correspondiente a los años de servicio, ni mucho menos el recargo legal. Concluye este acápite de su arbitrio diciendo que el tribunal de la instancia, dictó sentencia el 23 de marzo de este año, acogiendo las demandas, declarando lo que se lee en el fallo que consta en la carpeta digital. TERCERO: Que el primer vicio que hace valer la recurrente, es el contenido en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo en cuanto la sentencia se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, es decir, extra petita; señalando que el demandante, en las peticiones concretas sometidas a conocimiento del Tribunal, solicitó que se declarara que el despido fue injustificado, pidiendo el cobro de prestaciones, entregándole facultades al tribunal para decidir solo los montos allí consignados, pero no sobre las declaraciones contenidas en él, estableciendo los márgenes de actuar del Tribunal, en los términos que se indican en cada una de las demandas, a que se refieren las causas M-1; M-3 y M-4, todas del año 2020, que no se reproducen por estar en el sistema y en el libelo recursivo. Continúa en lo relativo a las causas M-2; M-5; M-6 y M-7, todas del año 2020, haciendo las mismas observaciones con las particularidades de cada una de ellas. En base a lo anterior sostiene que el petitorio de las demandas establece el marco especifico, en el cual se le entregan las facultades al Tribunal de acuerdo a lo pedido, vislumbrándose que adicionalmente de ser idénticas en lo solicitado en la forma descrita, el petitorio en ellas contenidas es cerrado, no entregándole facultades al tribunal para decidir otra cosa sino lo expuesto, salvo en cuanto a montos o sumas pedidas, pero jamás en cuanto a incluir o modificar parte del petitorio, ni para decidir sobre las declaraciones allí consignadas, lo que le resulta relevante, pues la contraria sol
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada doña Andrea Natalia Castro Díaz, en representación del demandado, en procedimiento Monitorio de despido Injustificado, caratulada "MARQUEZ con RAMÍREZ", RIT: M- 1-2020, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 23 de marzo de este año, que acogió las demandas laborales interpuestas por los señores: René Jesús Márquez Saavedra, Rodrigo Alejandro González Ramírez, Manuel Antonio Peredo Rosales, Héctor Manuel Avilés Ramírez, Carlos René González Ramírez, Roberto Antonio Ramírez Marabolí y Luis Enrique Valdés Avendaño, invocando como causal de invalidación la contenida en la letra e) del artículo 478, en subsidio reclama el vicio contemplado en el artículo 477 y en subsidio de ésta la señalada en la letra b) del artículo 478, todas del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, el recurrente señala que el 16 de abril de 2020, se interpuso demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, conforme al procedimiento monitorio por don René Jesús Márquez Saavedra en contra de don Eugenio Enrique Ramírez Ortiz, y solidaria o subsidiariamente contra la Ilustre Municipalidad de Curepto, solicitando lo que se indica en ese libelo, agregando que el 15 de enero de este año se acumulan a la causa, las signadas como M-2-2020, M-3-2020 y M-4-2020, correspondiendo a las demandas interpuestas por despido injustificado, conforme al procedimiento monitorio, por don Rodrigo Alejandro González Ramírez, don Manuel Antonio Peredo Rosales y por don Héctor Manuel Avilés Ramírez, respectivamente, en contra de los mismos demandados y con las peticiones que se leen en cada una de ellas. Acumulándose a su vez, las causas M-5-2020, M-6-2020 y M-7-2020, donde se interpusieron demandas por la misma acción y procedimiento, por don Carlos René González Ramírez, don Roberto Antonio Ramírez Marabolí y don Luis Enrique Valdés Avendaño, respectivamente, en contra de los mismos demandados y recabando las prestaciones que en cada caso se indican. Continúa diciendo que pidió el rechazo de todas las demandas, argumentando que la relación laboral existente era consecuencia de una obra o faena determinada, tal y como consta en el contrato de trabajo y en su anexo que cada uno de los demandantes tenía en su poder, faena que estaba determinada por la licitación adjudicada al demandado principal, respecto de la Ilustre Municipalidad de Curepto, por el tiempo determinado de 24 meses, periodo por el cual los trabajadores prestaron servicios, pagándoseles íntegramente todas sus remuneraciones, cotizaciones, feriado legal y demás derechos correspondientes, señalándose los periodos en que los tres trabajadores que demandaban su feriado legal, hicieron uso de este derecho, acotando que por desconocimiento no envió cartas de despido, pensando que al ser un contrato por obra o faena determinada no era obligación legal, y sobre todo a que todos los trabajadores estaban en conocimiento del cambio de empleador por término de la licitación, y
Fallo
fallo que consta en la carpeta digital. TERCERO: Que el primer vicio que hace valer la recurrente, es el contenido en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo en cuanto la sentencia se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, es decir, extra petita; señalando que el demandante, en las peticiones concretas sometidas a conocimiento del Tribunal, solicitó que se declarara que el despido fue injustificado, pidiendo el cobro de prestaciones, entregándole facultades al tribunal para decidir solo los montos allí consignados, pero no sobre las declaraciones contenidas en él, estableciendo los márgenes de actuar del Tribunal, en los términos que se indican en cada una de las demandas, a que se refieren las causas M-1; M-3 y M-4, todas del año 2020, que no se reproducen por estar en el sistema y en el libelo recursivo. Continúa en lo relativo a las causas M-2; M-5; M-6 y M-7, todas del año 2020, haciendo las mismas observaciones con las particularidades de cada una de ellas. En base a lo anterior sostiene que el petitorio de las demandas establece el marco especifico, en el cual se le entregan las facultades al Tribunal de acuerdo a lo pedido, vislumbrándose que adicionalmente de ser idénticas en lo solicitado en la forma descrita, el petitorio en ellas contenidas es cerrado, no entregándole facultades al tribunal para decidir otra cosa sino lo expuesto, salvo en cuanto a montos o sumas pedidas, pero jamás en cuanto a incluir o modificar parte del petito
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Talca, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.- VISTO, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada doña Andrea Natalia Castro Díaz, en representación del demandado, en procedimiento Monitorio de despido Injustificado, caratulada "MARQUEZ con RAMÍREZ", RIT: M- 1-2020, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 23 de marzo de este año, que acogió las demandas l
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