SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio Nº 1, comparece el abogado Francisco Hernández, en representación de JOSÉ ARTURO INOSTROZA FIGUEROA, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el primer semestre del año en curso, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado. Indica que el amparado purga una pena de 4 años por el delito de homicidio simple, registrando el inicio de la condena el 18 de junio de 2018 y el término el 18 de junio de 2022. Refiere que fue postulado por Gendarmería por estimar que cumple con los requisitos objetivos del artículo 2º del DL Nº 321, esto es, cuenta con el tiempo mínimo de condena y tiene calificación conductual “muy buena” en los últimos cuatro bimestres, además de haberse evacuado un informe psicosocial que emana de dicha institución. Señala que la comisión recurrida denegó el beneficio por estimar que este último era desfavorable para el interno porque manifiesta que “tiene tendencia a favor del delito, inadecuada conciencia del mal causado, no tiene proyección laboral. No participa en talleres de reinserción, tiene un alto riesgo de reincidencia, y debe trabajar la resolución de conflictos”. Arguye que aquello no da cuenta de la buena conducta del amparado y sus avances en la conciencia del delito y luego refuta las aseveraciones de la comisión con el propio contenido del informe sicosocial invocado como fundamento, por lo que es posible concluir en sentido contrario, que el amparado presenta avances significativos en su proceso de reinserción social. Cita normativa interna y convencional, además de jurisprudencia  y pide se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio Nº 2, se declaró admisible el recurso y se pidió informe a la recurrida y la remisión de información estadística del amparado a Gendarmería d

Fundamentos

considerando:          Primero: Que la presente acción se dirige contra la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción en el primer semestre del año en curso, por haber denegado el beneficio solicitado por el amparado, a pesar que, a juicio de éste, cumple con los requisitos que establece el artículo 2º del DL Nº 321, no obstante que la recurrida estimó que contaba con un informe sicosocial que sería desfavorable; cuestionando sus afirmaciones a partir del contenido del mismo que da cuenta de factores favorables al encartado, por lo que el informe en referencia no sería lo suficientemente categórico como para denegar con su mérito el beneficio.          Segundo: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad la postulación por estimar que del contenido del referido informe sicosocial aparece, en síntesis, que el amparado “presenta alto riesgo de reincidencia, tendencia a favor del delito, inadecuada consciencia del delito y del mal causado, no tiene proyección laboral. No participa en talleres de reinserción social y debe trabajar en la resolución de conflicto”, por lo que no se vislumbran mayores avances en su proceso de reinserción social, agregando finalmente que de conformidad a lo previsto en el artículo 5º del DL Nº321, la concesión del beneficio es una facultad y no un derecho para el amparado.          Tercero: Que el artículo 2º del DL Nº321, que regula la concesión del beneficio de libertad condicional, exige para la postulación a aquel que los internos hayan cumplido con el tiempo mínimo de condena de la mitad o dos tercios de la pena impuesta; contar con una conducta intachable durante su vida intrapenitenciaria lo que se acredita con la calificación de aquella en los últimos cuatro bimestres previos a la postulación y tener a su haber un informe sicosocial evacuado por Gendarmería que dé cuenta de los factores de eventual reincidencia y del proceso de resocialización llevado a cabo por el interno.          Por su parte, el artículo 5º del mismo cuerpo normativo señala que: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”.  Cuarto: Que, el informe psicosocial del amparado refiere que presenta un alto riesgo de reincidencia, ya que tiene varias causas anteriores relacionadas con el uso de la fuerza, la agresión y violencia; además presenta nula participación en talleres psicosociales, coincidente con el efecto de las medidas sanitarias. Por otra parte, presenta debilidades al momento de evaluar su conciencia del delito y del daño, siendo imprescindible abordar dichas áreas y promover re

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se declara:          Que, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta a folio Nº1, por el abogado Francisco Hernández, en representación de JOSÉ ARTURO INOSTROZA FIGUEROA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en esta jurisdicción en el primer semestre del año en curso.           Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez.          Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo Nº 217-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de mayo de dos mil veintiuno. Visto: A folio Nº 1, comparece el abogado Francisco Hernández, en representación de JOSÉ ARTURO INOSTROZA FIGUEROA, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el primer semestre del año en curso, por estimar que ha incurrido en una conducta

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