/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio Nº 1, comparece la abogada Daniela Bustos, en representación de DAN ISAI VARGAS REYES, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el primer semestre del año en curso, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado. Expone que aquel se encuentra cumpliendo dos condenas de 5 años y 1 día y de 61 días, por los delitos de robo con intimidación y amenazas respectivamente y registra como fecha de inicio de la condena el 23 de mayo de 2017, concluyendo el 24 de julio de 2022. Indica que el amparado fue postulado por Gendarmería por estimar que cumple con los requisitos objetivos del artículo 2º del DL Nº 321, esto es, cuenta con el tiempo mínimo de condena desde el año 2018 y tiene calificación conductual “muy buena” en los últimos cuatro bimestres, además de haberse evacuado un informe psicosocial que emana de dicha institución, no obstante que la Comisión recurrida estimó que el informe de postulación era desfavorable para el amparado. Agrega que a su juicio la decisión impugnada es ilegal y arbitraria por cuanto no valora adecuadamente los antecedentes que dan cuenta que el amparado se ha dedicado a mejorar su situación de vida. Cita jurisprudencia y normas aplicables y pide se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio Nº 4, se declaró admisible el recurso y se pidió informe a la recurrida y la remisión de información estadística del amparado a Gendarmería de Chile. A folio Nº 6, informa la recurrida y señala que en el caso del recurrente se estimó por unanimidad que el amparado si bien cuenta con un informe psicosocial de Gendarmería de Chile, éste es desfavorable toda vez que el postulante “presenta tendencia a favor del delito, inadecuada consciencia del delito y del mal causado, no tiene proyección labo
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción en el primer semestre del año en curso, por haber denegado el beneficio solicitado por el amparado, a pesar que, a juicio de éste, cumple con los requisitos que establece el artículo 2º del DL Nº 321, no obstante que la recurrida estimó que contaba con un informe sicosocial que sería desfavorable; cuestionando sus afirmaciones a partir del contenido del mismo que da cuenta de factores favorables al encartado, por lo que el informe en referencia no sería lo suficientemente categórico como para denegar con su mérito el beneficio. Segundo: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad la postulación por estimar que del contenido del referido informe sicosocial aparece, en síntesis, que el amparado “presenta tendencia a favor del delito, inadecuada consciencia del delito y del mal causado, no tiene proyección laboral ni red de apoyo y bajas posibilidades de cumplir la pena en el medio libre”, por lo que no se vislumbran mayores avances en su proceso de reinserción social, agregando finalmente que de conformidad a lo previsto en el artículo 5º del DL Nº321, la concesión del beneficio es una facultad y no un derecho para el amparado. Tercero: Que el artículo 2º del DL Nº321, que regula la concesión del beneficio de libertad condicional, exige para la postulación a aquel que los internos hayan cumplido con el tiempo mínimo de condena de la mitad o dos tercios de la pena impuesta; contar con una conducta intachable durante su vida intrapenitenciaria lo que se acredita con la calificación de aquella en los últimos cuatro bimestres previos a la postulación y tener a su haber un informe sicosocial evacuado por Gendarmería que de cuenta de los factores de eventual reincidencia y del proceso de resocialización llevado a cabo por el interno. Por su parte, el artículo 5º del mismo cuerpo normativo señala que: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que, el informe psicosocial refiere que el amparado no ha logrado generar una reflexión en cuanto al acto ilícito cometido y el carácter punitivo de éste, por lo que concluye una inadecuada conciencia del delito y del mal causado, lo que representa un factor de riesgo para el desarrollo del interno en el medio libre. Requiere trabajar además herramientas que faciliten su desempeño laboral, potencien su capacidad de adaptación y tolerancia a la frustración. Finalmente, dice que si bien tiene
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se declara: Que, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta a folio Nº1, por la abogada, Daniela Bustos, en representación de DAN ISAI VARGAS REYES, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en esta jurisdicción en el primer semestre del año en curso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Rol Amparo Nº209-2021
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintinueve de mayo de dos mil veintiuno. Visto: A folio Nº 1, comparece la abogada Daniela Bustos, en representación de DAN ISAI VARGAS REYES, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el primer semestre del año en curso, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la
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