SIN INFORMACION

ORTIZ/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DEL MAULE

Rol

Fecha

29 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece don Alex Ortiz Cabezas, quien deduce acción de amparo en favor de doña Bárbara Castillo Tordecilla, chilena, en contra de la Secretaría Regional Ministerial (en adelante Seremi) de salud del Maule, representada por doña Marlenne Durán Seguel, por los hechos que estima perturban la libertad personal y seguridad individual establecida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, como también, los establecidos la Convención Americana de Derechos Humanos, Indica que la recurrente fue diagnosticada con Covid positivo el 15 de mayo de este año en dependencias del Hospital de Talca. Posteriormente, el día 16 de mayo recibió distintas llamadas de parte de la Seremi del Maule, primero, para obtener una licencia, y segundo, para que se trasladara a una residencia sanitaria por cuanto existía una ordenanza municipal que la obligaba a trasladarse a dicho lugar, de lo contrario, se expondría a multa e incluso arresto. La recurrente expuso que su representada vivía sólo junto a su cónyuge, que es médico cirujano, en una propiedad de 193 mts2, que cuenta entre sus dependencias con dos baños y tres dormitorios, en una casa de dos pisos, lo que permitía hacer cuarentena en su domicilio. No obstante, el domingo 16 de mayo fue trasladada en un furgón a una residencia sanitaria; Sostiene que el ingreso a una residencia sanitaria tiene el carácter de voluntario, cuando las personas que se encuentran obligadas a realizar su cuarentena no cuentan con el espacio físico en sus domicilios. El lunes 17 de mayo su representada solicitó alta voluntaria, a fin de continuar su cuarentena en su domicilio, la que le fue denegada, alejándola de su cónyuge y hogar. Concluye solicitando se ordene que la amparada realice la cuarentena en su domicilio ubicado en Parque Las Rastras, calle 10 norte N° 3546, Talca y que se declare la ilegalidad de la actuación de la autoridad previamente citada, ordenando su inmediato cese y, en consecuencia, se restablezca el imperio del derecho, adoptando al efecto las medidas que este Tribunal de alzada estime pertinentes. Acompaña copia de cédula nacional de identidad de la amparada y set fotográfico de su domicilio. SEGUNDO: Que se hizo parte, por la recurrida, el Consejo de Defensa del Estado, representado por su abogado procurador fiscal don José Isidoro Villalobos García Huidobro, quien informa: I.- En cuanto a la actuación de la recurrida: El 14 de mayo de 2021 se dictó la resolución Exenta N°1309 que ordena respecto de personas contagiadas con Saers-CoV-2 en la comuna de Talca, el traslado e ingreso obligatorio a residencias sanitarias a personas con Covid positivo, para asegurar el adecuado aislamiento, evitando la propagación del virus en la comuna de Talca, de conformidad al artículo 3 de la Ley 19.880 sobre procedimientos administrativos. El 16 de mayo de 2021 una funcionaria de la recurrida tomó contacto telefónico con la amparada, quien fue declarada positiva para Covid

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo; SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Alex Ortiz Cabezas, quien recurre en favor de doña Bárbara Castillo Tordecilla en contra de Seremi de salud del Maule, representada por doña Marlenne Durán Seguel. Se previene que el abogado integrante don Abel Bravo Bravo concurre al fallo precedente, sin perjuicio de considerar que el presente recurso debió ser rechazado por cuanto, habiendo egresado la recurrente de la residencia sanitaria, no hay una medida actual susceptible de adoptarse para otorgar amparo a su derecho a libertad y/o seguridad personal. Acordada con el voto en contra el Ministro don Hernán González García, quien estuvo por acoger el presente recurso por las consideraciones y para los fines que indica a continuación: 1°) Las normas que rigen la materia facultan a la autoridad de salud para adoptar medidas de carácter obligatorio destinadas a evitar o disminuir contagios motivados, como en este caso, por el Covid-19, entre las que se halla la posibilidad de ingresar a una persona, portadora del virus, a una residencia sanitaria. 2°) De las directrices aplicables sobre el particular se infiere que dicha alternativa cabe en tanto la persona carezca de una red de apoyo, no cuente con asistencia, no tenga condiciones de habitabilidad necesarias para cu

Texto Completo (Preview)

Talca, veintinueve de mayo de dos mil veintiuno. Visto y considerando: PRIMERO: Que, comparece don Alex Ortiz Cabezas, quien deduce acción de amparo en favor de doña Bárbara Castillo Tordecilla, chilena, en contra de la Secretaría Regional Ministerial (en adelante Seremi) de salud del Maule, representada por doña Marlenne Durán Seguel, por los hechos que estima perturban la libertad personal y se

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica