JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COLLIPULLI

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS C/ NN NN NN

Rol

Fecha

29 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Con mérito de lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte estima que se cumplen los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y en cuanto a la letra c) de la misma norma legal, se estima que la libertad del imputado JAVIER ALEJANDRO SANTANDER CASTELLON constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en atención a la gravedad pena asignada al delito y la imposibilidad de que en el evento de ser condenado pueda ser objeto de las penas sustitutivas, de aquellas previstas en la ley 18.216, en todo lo demás esta Corte hace suyos los argumentos de la resolución de primera instancia. Por lo anteriormente expuesto, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, respecto del imputado JAVIER ALEJANDRO SANTANDER CASTELLON. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-571-2021. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de mayo de dos mil veintiuno. A la presentación de la abogada Rocío Vásquez Fierro, folio 4: A lo principal: Téngase presente; Al otrosí: Téngase presente la delegación de poder. A la presentación del abogado Sebastián Saavedra Cea, folio 5: Téngase presente. A la presentación de Matías Oviedo Sandoval, folio 6: Téngase presente. A la presentación del abogado

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