SIN INFORMACION

EN FAVOR DE LUIS MICHELANGELI/INTENDENCIA VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O

Rol

Fecha

29 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de mayo del año en curso, comparece LUIS ALEXANDER MICHELANGELI ANGULO, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Sector La Puntilla s/n, Copequén, comuna de Coinco, deduciendo recurso de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE O’HIGGINS, representada legalmente por el Intendente Sr. Ricardo Guzmán Millas. Señala que ingresó a Chile el 7 de marzo de 2020 por el paso Tacna Arica, en atención a que en nuestro país reside su tía y debido a la grave crisis económica, social y política de Venezuela. Posteriormente se trasladó a la comuna de Coinco, en donde ha trabajado, aportando desde sus conocimientos en labores mecánicas, carpintería, gasfitería, soldadura, estructuras metálicas, confección de naves de invernaderos, ruedas de extracción de agua, entre otras. Afirma que no posee antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile. Menciona que se autodenunció y que la Fiscalía Regional con fecha 22 de enero de 2021 presentó requerimientos y desistimiento de la acción, por lo que la recurrida con fecha 9 de febrero de 2021 dictó la Resolución Exenta N°341, ordenando su expulsión del país, la que fue notificada el 19 de abril del año en curso, presentando un recurso de reposición en contra de aquella, el que fue rechazado mediante Resolución Exenta N°1215 el 10 de mayo del presente. Denuncia que la situación precedentemente descrita vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República a raíz de un acto que estime ilegal por cuanto el Decreto Ley 1094 sólo autoriza la expulsión de los extranjeros que han hecho ingreso al territorio nacional por un paso no habilitado una vez que éstos hayan cumplido la condena impuesta por un tribunal competente respecto del delito contemplado en el artículo 69 de dicho cuerpo legal, lo que no ha ocurrido en su caso, y arbitrario, pues la resolución impugnada solo se sustenta en una mera afirmación de autoridad, sin respetar el principio de contradictoried

Fundamentos

fundamentos circunstancias sobrevinientes por lo que el objetivo es impugnar el mérito u oportunidad de la resolución que ordena la expulsión, correspondiendo en ese caso solicitar la revocación del acto administrativo. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la resolución de expulsión recurrida, se sustenta en lo dispuesto en los artículos 69 y 78 del D.L. 1094 de 1975, 146 y 158 de su Reglamento, como también en lo previsto en el numeral 1° letra b) del Decreto N° 818 de 1983 del Ministerio del Interior, que delega en los señores Intendentes Regionales la facultad de disponer la medida de expulsión a los extranjeros infractores al artículo 146 del Reglamento de Extranjería, citándose como fundamento de hecho el ingreso al país del amparado Luis Alexander Michelangeli Angulo, de nacionalidad venezolana, en forma clandestina y eludiendo el control policial migratorio. 3.- Que, al efecto, cabe consignar que el artículo 69 del D.L. 1094 de 1975, sanciona penalmente el ingreso clandestino al territorio nacional, disponiendo en su inciso final: “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. Por su parte, el artículo 146 del reglamento de la ley, agrega, en su inciso final, que “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158°, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional”. A su vez, el artículo 78 del decreto ley, establece: “Las investigaciones de hechos constitutivos de los delitos comprendidos en este Título sólo podrán iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo. El denunciante o querellante ejercerá los derechos de la víctima, de conformidad al Código Procesal Penal. El Ministro del Interior o el Intendente podrán desistirse de la denuncia o querella en cualquier momento y el desistimiento extinguirá la acción penal. En tal caso, el juez de garantía o el tribunal de juicio oral en lo penal dispondrá el inmediato cese de las medidas cautelares que se hubieren decretado”. Por último, el artículo 158 inciso segundo del citado reglamento, señala que: “El proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; 2, 15, 69 y 84 del DL N° 1094; SE ACOGE el recurso de amparo deducido en autos, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 341, de fecha 9 de febrero 2021 dictada por la Intendencia Regional del Libertador Bernardo O’Higgins, que ordenó la expulsión de LUIS ALEXANDER MICHELANGELI ANGULO. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. de Orúe, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional, por estimar que el desistimiento de la acción penal es facultativo de la autoridad administrativa, encontrándose la Intendencia expresamente habilitada para dictar la medida de expulsión sin la previa existencia de una sentencia condenatoria en contra del extranjero, por el hecho de haber ingresado clandestinamente, lo que además ha sido corroborado por el propio amparado al haber señalado que se habría autodenunciado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 363-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 24 de mayo del año en curso, comparece LUIS ALEXANDER MICHELANGELI ANGULO, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Sector La Puntilla s/n, Copequén, comuna de Coinco, deduciendo recurso de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE O’HIGGINS, representada legalmente por el Intendente Sr. Ricardo Guzmán Mi

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