SIN INFORMACION

EN FAVOR DE CAROCA REYES JOSÉ OSCAR / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

29 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 24 de mayo de 2021 comparece Jacqueline Reyes Ortega, domiciliada en inca de oro N°2293, San Luis 4 de la comuna de Maipú, en favor del condenado JOSÉ OSCAR CAROCA REYES, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Explica que la persona a favor de quien recurre es su hijo y estaba interno en el establecimiento penitenciario Colina 2, pero posteriormente fue trasladado hacia la cárcel de Rancagua, en la cual lo han amenazado de muerte y lo han querido agredir. Añade que es diabética e hipertensa por lo que es complejo visitarlo en la ciudad de Rancagua para dejarle encomiendas, además, indica que en Colina 2 el interno se encontraba trabajando al interior del penal a fin de ayudar económicamente a sus hijas. Solicita que la recurrida disponga el traslado del amparado al complejo penitenciario de Colina 2. Con fecha 28 de mayo de 2021, se evacuó informe por la Dirección Regional de Gendarmería. Indica que mediante Oficio N°144 de 12 de marzo del año en curso, el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina 2 acompaña informe técnico N°18 en el cual se solicita el traslado del interno a otro establecimiento penitenciario por cuanto el día 11 de marzo del presente el amparado fue sorprendido portando drogas. Luego, mediante Ordinario N°1425 de 17 de marzo, el Director de la Región Metropolitana de Gendarmería solicitó al Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional el traslado del interno, dictándose al efecto la Resolución Exenta N°1763 de 30 de marzo de 2021 por cual se autoriza la petición en razón de medidas de seguridad institucional. Añade que el 27 de mayo de 2021, el internó declaró que el cambio fue producto de la tenencia de droga incautada y que en caso de no poder regresar a Colina 2, solicita cambio de módulo. Por lo anterior, afirma que no existe acto ilegal o arbitrario, solicitando el rechazo del recurso. Se trajeron

Fundamentos

considerando: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la presente acción constitucional impugna como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta N°1763 de 30 de marzo de 2021 de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile que dispuso el traslado del amparado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 2 hacia el establecimiento penal de Rancagua en virtud de lo solicitado en el Oficio Ordinario N°144 por el Alcaide del C.C.P Colina 2 con fecha 11 de marzo de 2021. 3.- Que, en primer término, resulta pertinente indicar que atendida la naturaleza del recurso de amparo, resulta ajena a éste, por sí sola, discutir el traslado de un interno a otro complejo penitenciario, por cuanto dicha materia no es de aquellas previstas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República para la procedencia de la acción de amparo. 4.- Que, sin perjuicio de ello, conviene tener presente que la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, DL 2859 de 12 de septiembre de 1979, en su artículo 6 Nº 12, y en los artículos 24 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contempla la facultad de la autoridad penitenciaria de determinar el establecimiento, módulo o celda donde los sentenciados deben cumplir sus penas y disponer sus traslados de acuerdo a la reglamentación vigente. 5.- Que, debe dejarse asentando que el módulo o establecimiento penitenciario específico donde debe residir cada condenado, responde a medidas de seguridad de cada penal, cuestión que es de responsabilidad y competencia de Gendarmería, autoridad que debe también velar por la seguridad de los reclusos a su cargo. En este sentido, la recurrida adoptó la decisión de traslado como medida de seguridad institucional por cuanto el 11 de marzo del año en curso el interno mantenía en su poder 338 envoltorios de papel cuadriculado con polvo de color ocre, sustancia correspondiente a 94,5 gramos de pasta base de cocaína según se indica en acta de prueba de campo Narcotest de 11 de marzo de 2021, encontrándose aquello en investigación por parte de la Fiscalía Local de Chacabuco a raíz de la denuncia realizada por la recurrida, en virtud de lo consignado en el parte policial N° 151. Dicha decisión fue adoptada por solicitud del Alcaide del C.C.P Colina 2, quien remitió Informe Técnico N° 18 de 12 de marzo de 2021 en cumplimiento del artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, fundada en que e

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado JOSÉ OSCAR CAROCA REYES en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Sin perjuicio de lo resuelto, Gendarmería de Chile deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad psíquica y física del interno en cuyo favor se recurre en el lugar en donde éste se encuentre cumpliendo la respectiva condena. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 365-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 24 de mayo de 2021 comparece Jacqueline Reyes Ortega, domiciliada en inca de oro N°2293, San Luis 4 de la comuna de Maipú, en favor del condenado JOSÉ OSCAR CAROCA REYES, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Explica que la

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