SOCIEDAD GASTRONOMICA NICOLETT SPA. CON VERISURE CHILE SPA
Rol
Fecha
29 de mayo de 2021
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
considerandos 2.-, 5.-, el 6.- erróneamente indicado como 5.-, y los signados bajo los números 10.- y 11.- Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que por sentencia de veinte de febrero de dos mil veinte, se condenó a la denunciada Verisure Chile SpA al pago de una multa de 30 UTM por infracción al artículo 20 letras c), d) y f) de la Ley 19.946 y junto con ello se ordena dejar sin efecto el contrato Nº1587789 y se la condena en costas. Segundo: Que contra el aludido fallo, el apoderado de la denunciada, dedujo recurso de apelación, a través del cual solicitó la revocación del
Fallo
fallo en alzada y solicita se absuelva a su representada. En el libelo pretensor se reconoce que al 10 de junio de 2019 doña Elizabeth Valenzuela Pérez era cliente de Verisure y que ésta habría solicitado la anulación de los contratos suscritos por cuanto no se había cumplido con lo ofrecido por la empresa referida y agrega que lo instalado y contratado fueron “un panel control, una sirena semi exterior, un lector de llaves, un fotodetector, un stock sensor, un optex y elementos disuasivos”, sin otra especificación en el este último aspecto. Agrega en su presentación que el funcionamiento de las cámaras dependerá única y exclusivamente del proveedor de internet y del suministro que brinde dicha compañía al cliente, cuestión que dice, confundió al sentenciador para condenar a su representada por falta de servicio, ya que la empresa Verisure no es proveedora de internet y solo la denunciante es la que tiene la responsabilidad por no poder contar debidamente con los servicios contratados. Tercero: Que de acuerdo a los documentos acompañados por la denunciante, que no fueron objeto de impugnación por la empresa denunciada, consistentes en facturas electrónicas Nº3220271 de 01 de junio de 2019 y Nº3193199 de 30 de mayo de 2019 y los agregados de fojas 5 a fojas16 sobre condiciones particulares de explotación de central de alarmas y formularios impresos de contratos de instalación/servicios que tienen los números de contrato 1587789 y 1587807, se encuentra acreditada la relación c
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San Miguel, veintinueve de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos 2.-, 5.-, el 6.- erróneamente indicado como 5.-, y los signados bajo los números 10.- y 11.- Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que por sentencia de veinte de febrero de dos mil veinte, se condenó a la denunciada Verisure Chile SpA al pago d
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