JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA CISTERNA

SOCIEDAD GASTRONOMICA NICOLETT SPA. CON VERISURE CHILE SPA

Rol

Fecha

29 de mayo de 2021

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

considerandos 2.-, 5.-, el 6.- erróneamente indicado como 5.-, y los signados bajo los números 10.- y 11.- Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que por sentencia de veinte de febrero de dos mil veinte, se condenó a la denunciada Verisure Chile SpA al pago de una multa de 30 UTM por infracción al artículo 20 letras c), d) y f) de la Ley 19.946 y junto con ello se ordena dejar sin efecto el contrato Nº1587789 y se la condena en costas. Segundo: Que contra el aludido fallo, el apoderado de la denunciada, dedujo recurso de apelación, a través del cual  solicitó la revocación del

Fallo

fallo en alzada y solicita se absuelva a su representada. En el libelo pretensor se reconoce que al 10 de junio de 2019 doña Elizabeth Valenzuela Pérez era cliente de Verisure y que ésta habría solicitado la anulación de los contratos suscritos por cuanto no se había cumplido con lo ofrecido por la empresa referida y agrega que lo instalado y contratado fueron “un panel control, una sirena semi exterior, un lector de llaves, un fotodetector, un stock sensor, un optex y elementos disuasivos”, sin otra especificación en el este último aspecto. Agrega en su presentación que el funcionamiento de las cámaras dependerá única y exclusivamente del proveedor de internet y del suministro que brinde dicha compañía al cliente, cuestión que dice, confundió al sentenciador para condenar a su representada por falta de servicio, ya que la empresa Verisure no es proveedora de internet y solo la denunciante es la que tiene la responsabilidad por no poder contar debidamente con los servicios contratados. Tercero: Que de acuerdo a los documentos acompañados por la denunciante, que no fueron objeto de impugnación por la empresa denunciada, consistentes en facturas electrónicas Nº3220271 de 01 de junio de 2019 y Nº3193199 de 30 de mayo de 2019 y los agregados de fojas 5 a fojas16 sobre condiciones particulares de explotación de central de alarmas y formularios impresos de contratos de instalación/servicios que tienen los números de contrato 1587789 y 1587807, se encuentra acreditada la relación c

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintinueve de mayo de dos mil veintiuno.   Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos 2.-, 5.-, el 6.- erróneamente indicado como 5.-, y los signados bajo los números 10.- y 11.- Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que por sentencia de veinte de febrero de dos mil veinte, se condenó a la denunciada Verisure Chile SpA al pago d

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