SIN INFORMACION

LÓPEZ/COMISION DE LIEBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

29 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Gonzalo Morales Morales, abogado, defensor penal penitenciario, en representación de Cristián Alejandro López Mery, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Funda su recurso señalando que su representado satisface tanto el tiempo mínimo como la conducta necesaria durante el cumplimiento de su pena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, precisando que, según lo informado por la autoridad penitenciaria, el amparado cumple saldo de condena de 1304 días por haber desertado del sistema semi abierto desde el 16 de septiembre de 2019 hasta el 11 de abril de 2023 (pena original de 5 años y 1 día más 300 días por los delitos de robo en lugar habitado y robo en lugar no habitado, respectivamente, habiendo alzando a cumplir 797 días entre el 28 de julio de 2017 y el 13 de agosto de 2019,

Fundamentos

considerando 50 días de abono); cumple su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional el 3 de mayo de 2021; y su conducta ha sido calificada como “muy buena” los cuatro bimestres anteriores a la postulación, cumpliendo además todos los demás requisitos legales. Agrega que la Comisión de Libertad Condicional, por medio de resolución, de fecha 8 de abril de 2021, contenida en Ord. N° 554-2021/LC, se pronunció de manera negativa a los intereses del amparado por cuanto, “pese al mérito de los antecedentes remitidos por Gendarmería, la Comisión estima que el postulante no cumple el requisito objetivo de tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, dado el delito de robo en lugar habitado por el cual viene condenado, que requiere de un plazo de 2/3 para postular. Sin perjuicio de lo cual, la Comisión consideró que habiendo quebrantado una libertad condicional previa y el mérito del informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículo 12 y 14 del Decreto N° 338, que daba cuenta de una alta necesidad de intervención y de riesgo de reincidencia, se han sido tenidas a la vista por esta Comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925”.”. Alega que en el presente caso, su representado se encuentra dentro de la hipótesis que le permiten acceder a la libertad condicional. En efecto, señala que el artículo 1 del D.L. 321 establece que la libertad condicional debe ser entendida como un medio de prueba de que la persona condenada a demostrado avances en su proceso de reinserción al momento de su postulación, debiendo, conforme se establece en los artículos 2 y siguientes del mismo cuerpo legal, cumplir determinados requisitos, a saber: a) que se trate de una condena de más de un año de duración; b) haber cumplido el tiempo mínimo establecido por el legislador; c) haber observado una conducta intachable al interior del recinto penitenciario, ya sea, siendo calificado con 3 o 4 bimestres de muy buena conducta previos a su postulación, dependiendo de la cuantía de su condena; d) contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo y características de personalidad, con la finalidad de determinar sus posibilidades de reinserción. Sostiene que, en lo particular, el amparado ha dado cumplimiento a todos los requisitos señalados, siendo no obstante rechazada su postulación por argumentos que su parte estima exceden aquellos establecidos por el legislador. Solicita que, en definitiva, se revoque la resolución N° 554-2021 emanada por la Comisión de Libertad Condicional por tratarse de una resolución de carácter ilegal y arbitraria, disponiendo en su reemplazo la concesión del beneficio a libertad condicional que le asiste a su representado y su liberación inmediata, por cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos por l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a favor de Cristián Alejandro López Mery en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Acordada la decisión con el voto en contra del Ministro Arancibia, quien fue del parecer de acoger la presente acción de amparo al estimar que los fundamentos entregados por la Comisión de la Libertad Condicional no se condicen con el mérito de los antecedentes que se poseen, en virtud de las siguientes consideraciones: I.- El tiempo mínimo para considerar el otorgamiento del beneficio que se solicita, debe computarse por todo el tiempo que el amparado ha estado privado de libertad, y no por el saldo de la pena. II.- No existe una revocación a una libertad condicional previa, sino que un quebrantamiento a un beneficio intrapenitenciario. III.- El informe psicosocial arroja conclusiones positivas respecto del proceso de reinserción del amparado, como lo es su experiencia laboral dentro de la unidad penitenciaria, al desempeñarse como maestro de cocina, poseer apoyo familiar en el proceso de reinserción social y tener claridad en relación a las consecuencias de sus actos delictivos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1055-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Gonzalo Morales Morales, abogado, defensor penal penitenciario, en representación de Cristián Alejandro López Mery, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Funda su recurso señalando que su representado satisface tanto el tiempo mínimo com

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