SIN INFORMACION

MEDINA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

29 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Juan Carlos Bascuñán Lizana, abogado, por el recurrente don Orlando Enrique Medina Oviedo, cédula de identidad para extranjeros N° 26.822.559-5, en favor de doña Marilyn Coromoto Melendez Melendez, de Moisés Alejandro Medina Meléndez y de Ezequiel Alejandro Medina Meléndez, todos de nacionalidad venezolana, y domiciliados para estos efectos en Chorrillos Bajo, Magallanes N° 2539, Viña del Mar, Región de Valparaíso Quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, don Andrés Allamand Zavala, en razón de haber incurrido la recurrida en una omisión y posterior arbitrariedad que ha afectado gravemente el derecho a la libertad ambulatoria de los amparados, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental. Indica que Marilyn Coromoto Meléndez Meléndez de 39 años, es cónyuge de don Orlando Enrique Medina Oviedo, quien reside en Chile desde el 6 de mayo del año 2019, y cuenta con cédula nacional de identidad para extranjeros. Ambos tienen dos hijos en común, llamados Moisés Alejandro Medina Meléndez de 7 años y Ezequiel Alejandro Medina Meléndez de 5 años de edad. Esta familia es de origen venezolano, y al día de hoy se encuentran territorialmente separados, ya que don Orlando Enrique Medina Oviedo reside en Chile desde hace 2 años, específicamente desde el 06 de mayo de 2019. Agrega que, don Orlando Medina actualmente cuenta con una ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite, que tiene vigencia hasta el 03 de noviembre de 2021, y de hecho, cuenta con contrato de trabajo vigente y reside en la comuna de Viña de Mar. Sostiene que debido a la crítica situación económica, política y social por la que está pasando Venezuela, el 06 de mayo de 2019 ingresa a Chile con Visa de Responsabilidad Democrática. Luego ese mismo año, doña Marilyn Meléndez junto a sus 2 hijos, iniciaron los trámites migratorios, específicamente los días 13 y

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al no dar respuesta en tiempo oportuno a la solicitud de visa de responsabilidad democrática. Tercero: Que, de la atenta revisión del contenido de las alegaciones consignadas en las presentaciones de ambas partes, al tratarse lo cuestionado de una demora en la respuesta por parte de la autoridad competente sobre una solicitud de visa de responsabilidad democrática, sin que con ello se haya transgredido una disposición legal o administrativa en concreto al efecto, y considerando que tal retardo tampoco puede ser calificado como arbitrario, pues obedece a las dificultades explicadas y a las decisiones de la autoridad adoptadas por la recurrida frente a las restricciones sanitarias vigentes en Chile y Venezuela, sumado a que en la especie lo denunciado se verifica respecto de ciudadanos extranjeros que actualmente residen en su país de origen, no resulta posible para esta Corte advertir en este caso la existencia de una privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad de los amparados, en los términos a que se refiere el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República y al no darse los supuestos básicos que hacen procedente la vía ejercida, el presente recurso no podrá prosperar. Cuarto: Que a mayor abundamiento, la recurrida señala en su informe, que el proceso de visa de responsabilidad democrática solicitada por los amparados, se encuentra en etapa de análisis, estando plenamente vigente los trámites administrativos. Quinto: Que, en consecuencia, la recurrida no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, lo que condiciona el rechazo de la presente acción de amparo.

Fallo

por tanto, los trámites administrativos están plenamente vigentes. Finalmente solicita rechazar en todas sus partes el presente recurso de amparo. A folio 7 se ordenó traer los autos en relación CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al no dar respuesta en tiempo oportuno a la solicitud de visa de responsabilidad democrática. Tercero: Que, de la atenta revisión del contenido de las alegaciones consignadas en las presentaciones de ambas partes, al tratarse lo cuestionado de una demora en la respuesta por parte de la autoridad competente sobre una solicitud de visa de responsabilidad democrática, sin que con ello se haya transgredido una disposición legal o administrativa en concreto al efecto, y considerando que tal retardo tampoco puede ser calificado como arbitrario, pues obedece a las dificultades explicadas y a las decisiones de la autoridad adoptadas por la recurrida frente a las restricciones sanitarias vigentes en Chile y Venezuela, sumado a que en la especie lo denunciado se veri

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece Juan Carlos Bascuñán Lizana, abogado, por el recurrente don Orlando Enrique Medina Oviedo, cédula de identidad para extranjeros N° 26.822.559-5, en favor de doña Marilyn Coromoto Melendez Melendez, de Moisés Alejandro Medina Meléndez y de Ezequiel Alejandro Medina Meléndez, todos de nacionalid

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