MARTIN/JOHNSON ADMINISTRADORA LTDA
Rol
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa RUC 20-4-0286865-2, RIT O-778-2020, caratulada “MARTIN con JOHNSON ADMINISTRADORA LTDA”, en sentencia dictada con fecha 15 de diciembre de 2020 por el Juez del Juzgado de Letras de Temuco, don Christian Osses Cares, se interpuso recurso de nulidad por cuanto declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por SANDRA VIOLETA MARTIN MARTIN en contra de JOHNSON ADMINISTRADORA LIMITADA RUT 96.988.700-2, se declara que el despido de fecha 17 de julio de 2020 es injustificado, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 2.829.175 de incremento legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- $ 1.608.477 por devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, descontado en el finiquito. Las sumas indicadas devengarán intereses y reajustes conforme a lo establecido en los artículos 63 y173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. En contra de la sentencia el abogado don Javier Soto Solís, en representación de la parte demandada, interpuso recurso de nulidad para que el tribunal superior, conociendo del recurso, lo acoja declarando la nulidad de la sentencia y dictando sentencia de reemplazo. La causal que se invoca es la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia definitiva se dictó con infracción de ley, lo cual ha influido de manera sustancial en lo dispositivo del fallo. Funda su causal en que, la sentencia de autos ha sido dictada con infracción a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13, en relación al artículo 52, ambos de la Ley 19.728, en razón de que se habría declarado por el Tribunal la improcedencia del descuento de lo pagado en virtud del seguro de cesantía, ello por estimar la injustificación de la causal de despido invocada por su representada. Se llevó a
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone a la parte recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Segundo: Que, en cuanto al significado de la causal invocada, conviene recordar que la doctrina y la jurisprudencia coinciden en entender que la infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
se declara que el despido de fecha 17 de julio de 2020 es injustificado, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 2.829.175 de incremento legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- $ 1.608.477 por devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, descontado en el finiquito. Las sumas indicadas devengarán intereses y reajustes conforme a lo establecido en los artículos 63 y173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. En contra de la sentencia el abogado don Javier Soto Solís, en representación de la parte demandada, interpuso recurso de nulidad para que el tribunal superior, conociendo del recurso, lo acoja declarando la nulidad de la sentencia y dictando sentencia de reemplazo. La causal que se invoca es la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia definitiva se dictó con infracción de ley, lo cual ha influido de manera sustancial en lo dispositivo del fallo. Funda su causal en que, la sentencia de autos ha sido dictada con infracción a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13, en relación al artículo 52, ambos de la Ley 19.728, en razón de que se habría declarado por el Tribunal la improcedencia del descuento de lo pagado en virtud del seguro de cesantía, ello por estimar la injust
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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en causa RUC 20-4-0286865-2, RIT O-778-2020, caratulada “MARTIN con JOHNSON ADMINISTRADORA LTDA”, en sentencia dictada con fecha 15 de diciembre de 2020 por el Juez del Juzgado de Letras de Temuco, don Christian Osses Cares, se interpuso recurso de nulidad por cuanto declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por S
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