JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

GONZÁLEZ / SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES NARCISO AGUIRRE DE PESCADORES ARTESANALES DE CALETA

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1.- Que la parte demandante se alza de nulidad contra la sentencia de instancia en tanto no acogió íntegramente su acción, pues rechazó las pretensiones de indemnización de perjuicios. Se basa la nulidad, en primer lugar, en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; esto es, haberse infringido las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba. La segunda causal, esgrimida de modo subsidiario, es la contemplada en el artículo 478 letra e) del Estatuto Laboral, tanto por que se habría dejado de valorar prueba rendida en la causa, como porque se contendrían en el

Fallo

fallo decisiones contradictorias. 2.- Que respecto de la primera causal invocada, el recurso basa su argumentación en que el fallo no analizaría toda la prueba rendida, lo que a las claras es una alegación extraña a este motivo de nulidad, lo que por lo demás la parte misma reconoce, desde que esas mismas argumentaciones le sirven para sostener la segunda causal, haciendo expresa mención de las normas –artículos 459 N° b) y 478 letra e) del Código del Trabajo- que precisamente reconducen el problema a una causal distinta a la principal invocada. 4.- Que en lo demás, en esta causal no se denuncia ninguna infracción a un principio, regla o máxima concreta, de la lógica, los conocimientos científicos o la experiencia. Tratándose de un recurso de derecho estricto, la nulidad no puede fundamentarse en consideraciones genéricas, como por ejemplo ocurre con una referencia a la necesidad de considerar la multiplicidad y la gravedad de la prueba, o con el reclamo de que la sentencia parezca obrar como si se tratase de un procedimiento sometido a prueba tasada, u otras generalidades de esa clase. No estamos en sede de apelación y la causal del artículo 478 letra b) exige mencionar parámetros concretos de la sana crítica vulnerados, y la forma en que la vulneración ocurrió, respecto de la valoración de la prueba, lo que este recurso no hace, y ello basta para desechar su primer capítulo de nulidad. 5.- Que la segunda causal alegada se compone de dos reclamos; el primero supone que no

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: 1.- Que la parte demandante se alza de nulidad contra la sentencia de instancia en tanto no acogió íntegramente su acción, pues rechazó las pretensiones de indemnización de perjuicios. Se basa la nulidad, en primer lugar, en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Tra

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