3ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TEMUCO

CAMHI/MUÑOZ

Rol

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce de la sentencia en alzada sus

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción de sus fundamentos 11, 14 y 16 que se eliminan y se tiene en su lugar además, presente: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la presente causa, el querellado infraccional y demandado civil ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia dictada con fecha diez de julio de dos mil veinte, por la Jueza titular del Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco, señora Myriam Elsa Montecinos Latorre, por la que se hizo lugar, con costas, a la querella infraccional deducida contra Aron Camhi Wörner y, se le condena como autor responsable de la colisión investigada en autos, ocurrida el 8 de agosto de 2019 en Avenida Alemania, frente a la Universidad Mayor, la que estimó se produjo a raíz del actuar infraccional del querellado de autos, quién no habría observado lo dispuesto en los artículos 108 y 126 de la ley 18290. Agrega el

Fallo

fallo en alzada que pesan en contra del sancionado, las presunciones de responsabilidad infraccional contempladas en el art 167 N°2 y 17 presunciones, que no fueron desvirtuadas en los autos por prueba alguna. Estas infracciones fueron consideradas como una sola por emanar de unos mismos hechos y calificados como graves, por lo que le condena a pagar una multa de 1,5 UTM de beneficio municipal, en calidad de autor de infracción grave a la Ley N°18.290. Además, acoge la demanda civil, sólo en cuanto condena al infractor por daño emergente a indemnizar en la suma de $681.142, rechazando, por falta de pruebas, lo demandado por concepto de lucro cesante, desvalorización comercial y daño moral., disponiendo que la suma ordenada pagar deberá reajustarse en la misma proporción en que varíe el índice de precios al consumidor entre el mes anterior a la fecha de la colisión y el mes anterior a la fecha del pago efectivo, más los intereses para operaciones reajustables en dinero, desde la fecha en que el fallo quedé ejecutoriado. Pide se revoque la sentencia de primera instancia en lo infraccional y en lo indemnizatorio, rechazando la querella infraccional y la demanda civil y, se condene en costas al querellante infraccional y demandante civil, tanto del pleito como del recurso. SEGUNDO: Que el querellado y demandado civil ha negado participación en los hechos que se denuncian afirmando que si bien, suele transitar por la arteria en la que ocurrieron los hechos, no colisionó con el v

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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce de la sentencia en alzada sus considerandos y citas legales, con excepción de sus fundamentos 11, 14 y 16 que se eliminan y se tiene en su lugar además, presente: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la presente causa, el querellado infraccional y demandado civil ha deducido recurso de apelación en

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