CHEN/ZHU
Rol
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Cristian Patricio Ahumada Mancilla, Abogado, en representación de Jianwei Chen, representante legal de Importadora y Exportadora Wanda Limitada, domiciliado para estos efectos en calle General José Velázquez Nº 669, comuna de Arica y compareciendo, además, a nombre de todos los ocupantes, propietarios y/o trabajadores correspondientes al domicilio antes individualizado, e interpuso acción de protección de garantías constitucionales en contra de María Cecilia Leiva Fuenzalida, representante legal de la empresa Inversiones y Comercial María Loreto Lisboa González E.I.R.L; y en contra de Pengtao Zhu, representante legal de la sociedad Comercial Da Lian Limitada, por haber incurrido en actuaciones ilegales y/o arbitrarias en el marco del proceso de construcción del edificio que actualmente deslinda con el inmueble en que sus representados tienen su domicilio comercial y/o laboral, con vulneración de las garantías previstas en los numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que las recurridas, sin contar con un permiso municipal de demolición y un permiso de obras municipales, han aplicado un sistema constructivo incumpliendo su obligación de velar por la seguridad y condiciones de los inmuebles aledaños, toda vez que al demoler las construcciones que existían previamente y efectuar la actual construcción, se afectó gravemente la estabilidad e integridad de los muros que determinan el deslinde de los inmuebles en que sus representados tienen sus domicilios, y que deslindan con las construcciones que los recurridos demolieron. Afirma que la conducta ilegal y arbitraria, sin perjuicio de ser de ejecución permanente en el tiempo, pudo ser constatada mediante los informes de dos profesionales expertos en construcción y seguridad, verificándose una constante y grave amenaza que afecta tanto a la integridad física y psíquica como al patrimonio de sus representados, al mantener adosado arbitrariamente al muro de los
Fundamentos
considerando además que el muro no es medianero, sino que es de la propiedad arrendada por su representado. En este sentido, manifiesta que la conducta denunciada configura un evidente y grave atentado, actual y continuo y también una amenaza futura, al derecho de propiedad de los recurrentes respecto de los inmuebles afectados. Solicita tener por presentado el recurso en contra de los recurridos, por haber incurrido en actuaciones ilegales y/o arbitrarias en el marco del proceso de construcción del edificio que actualmente deslinda con el inmueble en que sus representados tienen su domicilio comercial y/o laboral, con expresa condenación en costas. En cuanto a la recurrida María Cecilia Leiva Fuenzalida, la presente acción constitucional se tuvo por no presentada, al haberse hecho efectivo el apercibimiento decretado por esta Corte el diecisiete de mayo del año en curso. En su oportunidad, evacuó informe el recurrido Pengtao Zhu, representante legal de la sociedad Comercial Da Lian Limitada, solicitando el rechazo del recurso, con costas. A modo introductorio, señala que el giro de su empresa es el de grandes tiendas, comercializando productos de distintas especies, como prendas de vestir, accesorios, calzado, juguetes, artículos de aseo y hogar, entre otros. Agrega que el 20 de noviembre de 2020, celebró contrato de arrendamiento ante notario público con “Inversiones y comercial María Loreto Lisboa González E.I.R.L”, sobre el Lote A raya cinco, ubicado en calle General Velásquez N° 651 y N° 655, con el fin de instalar un local comercial. Asevera que desde esa fecha, inició la construcción de las dependencias físicas del local, obra que concluyó a fines de febrero del presente año. Posteriormente, el 4 de marzo presentó solicitud de patente comercial en la Ilustre Municipalidad de Arica, cumpliendo todos los requisitos que establece el artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales y la Ordenanza Nº 4/2015 de la aludida Municipalidad. Precisa que durante la tramitación de la patente provisoria, la empresa fue fiscalizada por diversos organismos, como la Dirección de Obras Municipales, quien evacuó informe el 16 de marzo de 2021, y la Dirección de Rentas, entidades que constataron que se cumplían los requisitos para el otorgamiento de la patente provisoria, la que finalmente fue otorgada el 22 de abril de 2021 por Decreto Nº 3030/2021 de la Ilustre Municipalidad de Arica, y desde dicha época, su parte inició la apertura de su local comercial, desarrollando su actividad económica hasta la actualidad. Luego, argumenta la extemporaneidad del recurso, dado que la construcción que se denuncia inició a fines del mes de noviembre de 2020, y concluyó a fines de febrero de 2021, siendo posible otorgarle fecha cierta de término, por lo menos desde el 4 de marzo de 2021, en que su parte presentó la solicitud de patente provisoria, o incluso con la fiscalización que realizó la Dirección de Obras Municipales el 16 de marzo del año en curso, y que la recurren
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido por el Abogado Cristian Patricio Ahumada Mancilla en representación de Jianwei Chen, representante legal de Importadora y Exportadora Wanda Limitada, en contra de Pengtao Zhu, representante legal de la sociedad Comercial Da Lian Limitada. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 203-2021 Protección. 4
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Arica, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció Cristian Patricio Ahumada Mancilla, Abogado, en representación de Jianwei Chen, representante legal de Importadora y Exportadora Wanda Limitada, domiciliado para estos efectos en calle General José Velázquez Nº 669, comuna de Arica y compareciendo, además, a nombre de todos los ocupantes, propietarios y/o trabajadores correspondien
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