MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

WILL S.A / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

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Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo en consideración: Primero: Que la empresa Will S.A. dedujo recurso de apelación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 a) de la Ley N°18.168, en contra de la sentencia de fecha 14 de febrero de 2020, dictada por la sra. Ministro Subrogante de Transportes y telecomunicaciones, mediante la cual se le impuso una multa de 300 UTM, por infracción a los artículos 49 y 50 de las bases del concurso público para otorgar concesiones de servicio público de transmisión de datos que refiere, en relación con lo estipulado en el N°4 del D.S. N°64 de 2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y lo estatuido en los artículos 2° y 13 c) de la Ley N°18.168, General de Comunicaciones, al no cumplir con su obligación de mantener en forma no discriminatoria, una oferta de facilidades y reventa de planes para operadores móviles virtuales y una oferta básica de interconexión para la provisión de roaming automático nacional. Solicita se revoque la resolución y se declare que se acogen los descargos presentados por su parte, o en subsidio, se rebaje la multa impuesta. Segundo: Que, como fundamento de su recurso de apelación, el recurrente insiste y reitera los argumentos de defensa de sus descargos, esto es, haber dado cumplimiento a las bases del concurso, pues en primer término la propia autoridad resolvió autorizar las obras e instalaciones, para lo cual analizó las ofertas presentadas y constató el efectivo cumplimiento a las condiciones de las bases. Añade que los actos posteriores, son obligaciones de tracto sucesivo y que no responderían al cumplimiento de las bases del concurso, por lo que las disposiciones que se le imputan incumplidas no lo habrían sido y sostiene que el alcance de la frase: “o con restricciones”, que es lo que en definitiva se le cuestiona, tuvo por objeto precisar el concepto de coberturas especiales, por lo que no ha mantenido ofertas en términos que discriminen a sus destinatarios, además, de haber sido incorporada en un

Fallo

por tanto, sus argumentaciones deben dirigirse precisamente en dirección al análisis de los vicios de ilegalidad denunciados en el libelo pretensor. Cuarto: Que, así las cosas, en cuanto al fondo del asunto, cabe subrayar –como se hace en la resolución impugnada-, que fue debidamente comprobado que a la época de la fiscalización, la concesionaria no dio cumplimiento a su obligación de mantener, en forma no discriminatoria, una oferta de facilidades y una oferta básica de interconexión, lo que en síntesis fue el objeto respecto del cual se imputó incumplimiento; conclusión a la que se allegó luego del análisis de los antecedentes del concurso para el otorgamiento de la concesión de servicio público de transmisión de datos que finalmente se otorgó a Will S.A. concesión que le impuso, entre otras, la obligación de mantener pública durante toda la vigencia de aquella, una oferta de facilidades, otra básica de interconexión y otra mayorista de transporte de datos de alta velocidad, así como se desprende también que en el artículo 49 de las bases antedichas, se estableció que la oferta de facilidades deberá ser no discriminatoria, mientras que en el artículo 50 de aquellas, se señaló la misma condición, pero respecto a la oferta básica que se refiere. Asimismo, sobre la frase “o con restricciones”, se expresó por parte de la Subtel, luego de requerir aclarar el alcance de esta, que estaba incorporada a su oferta, que ella no resultaba pertinente como restricción adicional, ordenánd

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Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Visto y teniendo en consideración: Primero: Que la empresa Will S.A. dedujo recurso de apelación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 a) de la Ley N°18.168, en contra de la sentencia de fecha 14 de febrero de 2020, dictada por la sra. Ministro Subrogante de Transportes y telecomunicaciones, mediante la cual se le impuso una multa de 30

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