GONZALEZ JIMENEZ JONATHAN PAUL / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Primero: Que, comparece doña Estrella San Martín Toloza, abogada, por el condenado don Jonathan Paul González Jiménez, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 15 de abril de 2021 de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, que decidió rechazar la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que la privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Se refiere a la condena que cumple actualmente el amparado y da cuenta que según la información entregada por Gendarmería, cumple los requisitos de tiempo y conducta. Esgrime que la decisión afecta la libertad personal de su representado, en contravención a la Constitución y las leyes. Afirma que su representado demuestra avances en su proceso de reinserción social al cumplir todos los requisitos exigidos por el artículo 2° del DL N° 321, y que el informe psicosocial demuestra el interés del amparado para obtener conclusiones técnicas que orienten su proceso de reinserción en el medio libre, como lo evidencia el informe de Gendarmería y el voto de minoría de la Comisión. Luego de analizar las razones específicas que fundan la decisión de la Comisión, es decir, la naturaleza del delito y tiempo restante de cumplimiento, que no comparte, hace una consideración especial en atención a la emergencia sanitaria. Finaliza solicitando que se acoja la acción en todas sus partes, ordenando como medida para restablecer el imperio del Derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que, la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indica que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por mayoría, se rechazó la concesión del referido beneficio, transcribiendo la resolución, del siguiente tenor: “Que al revisar los antecedent
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por mayoría rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia. Séptimo: Que examinados los antecedentes del interno a la luz de los requerimientos contemplados en el artículo 3° del D.L. N° 321, sólo cabe concluir que cumple con todos ellos y que es procedente que se le conceda el beneficio impetrado, más todavía si se considera que, como se señala en el artículo 1° del mencionado texto legal, se trata de un medio de prueba que el condenado se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social. No se divisa, entonces, por qué puede verse privado de demostrar que está preparado para su reinserción, si acreditó cumplir con las exigencias objetivas que la ley prevé. Octavo: Que a mayor abundamiento, Gendarmería de Chile, evaluó con calificación máxima de Muy Buena en los cuatros últimos bimestres al amparado, tal como se desprende de los documentos acompañados por la recurrente y los recurridos. Noveno: Que, en el mismo sentido, en el informe psicosocial se acreditan avances para la reintegración del amparado, ya que cuenta con actividades estables de artesanía y participación en la iglesia evangélica, tiene adecuada consciencia del delito, y tiene un adecuado proceso de problematización y análisis del impacto de su vinculación delictual en su trayectoria vital, por lo que, unido al antecedente objetivo de buena conducta que éste cumple, la no concesión del beneficio de libertad condicional se torna arbitraria y, en consecuencia, la no privación de libertad puede ser corregida al tenor del artículo 21 de la Constitución Política de la República, disponiéndose su libertad en régimen de control antes señalado.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno JONATHAN PAUL GONZALEZ JIMENEZ, cédula nacional de identidad N° 18.086.569-1. Acordada con el voto en contra de los comisionados señora Paredes, señores Arévalo, Pérez y Cayul, quienes fueron del parecer de concederle el beneficio al postulante en consideración a que su informe psicosocial evidencia un proceso de cambio prosocial consolidado, con existencia de redes de apoyo protectoras, bajo nivel de riesgo de reincidencia, adecuada conciencia del delito y respeto de normas y reglas.”. Por lo anterior, refiere que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que al reseñado informe se acompañaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 29 años, está cumpliendo una pena de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, otra de 61 días por robo en bienes nacionales de uso público y, otra de 61 días por usurpación de nombre, y tiene un mediano compromiso delictual con un puntaje de 105,1. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 31 de agosto de 2019, estimándose como fecha de término el 23 de oct
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Primero: Que, comparece doña Estrella San Martín Toloza, abogada, por el condenado don Jonathan Paul González Jiménez, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 15 de abril de 2021 de la Comisión de Libertad Condicional de est
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