SIN INFORMACION

AMPARADO: GINO EDUARDO ARANEDA TOLEDO/RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 201-2021, comparece deduciendo recurso de amparo la abogada Allison Nikole Vergara Saavedra, cédula de identidad Nº 17.199.701-1, defensora penal penitenciaria, domiciliada en calle Ainavillo Nº704, en Concepción, en representación del condenado Gino Eduardo Araneda Toledo, RUN N° 14.910.141-1, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo de Concepción (CET Punta de Parra). Dirige la acción constitucional en contra de la resolución N°170-2021, de 26 de abril de 2021, de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó otorgar la libertad condicional al mencionado interno, aun contando éste con la totalidad de los requisitos legales y reglamentarios. Señala que el amparado cumple actualmente en el Centro de Educación y Trabajo de Concepción, una condena de 541 días de presidio menor en su medio, impuesta por el Juzgado de Garantía de Concepción, al ser condenado como autor de un delito de receptación conforme al artículo 456 Bis A del Código Penal. Inició el cumplimiento de su condena el 8 de mayo de 2020, teniendo como fecha de término el 15 de agosto de 2021,

Fundamentos

considerando 76 días de abono. El tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 18 de noviembre de 2020. Gendarmería de Chile consideró que el interno cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de Libertad Condicional el primer semestre del presente año. No obstante, por la aludida resolución N°170-2021 la Comisión de Libertad Condicional rechazó por unanimidad la concesión de la libertad condicional al amparado, aduciendo, en síntesis, que se trata de un interno que presenta tendencia a favor del delito; su aparente actitud favorable hacia las normas y convenciones sociales está construida en función de sus intereses particulares; su integración laboral no descarta el riesgo de reincidencia. Todo lo anterior, basada la Comisión en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile evacuado en el marco del artículo 2, 3 letra c), 12 y 14 del Decreto Supremo 338. Dice textual la resolución recurrida: “Que en sesión de dieciséis de abril del año en curso se han analizado los antecedentes que constan en la carpeta de dicho interno remitida por Gendarmería de Chile, y se ha escuchado el alegato por parte de la defensoría penal pública, concluyendo que no es posible acceder a la petición formulada, toda vez que el postulante tiene un riesgo medio de reincidencia, presenta tendencia a favor del delito según la evaluación sostenida; y su aparente actitud favorable hacia las normas y convenciones sociales está construida en función de sus intereses particulares. Respecto al delito por el cual cumple condena minimiza su actuar, estimando que fue una oportunidad, ya que iba pasando mientras las cosas las estaban quemando los encapuchados. Según los antecedentes enviados por Gendarmería, en relación a la causa por la cual se encuentra cumpliendo condena, el interno tiene tendencia a favor del delito respecto a su historial de perpetración. Del relato efectuado por él mismo, se aprecia que considera que su actuar no resulta constitutivo de un ilícito, razón por la cual no es posible que desarrolle conciencia de su actuar, ni tampoco del daño causado. En relación a la carta de ofrecimiento laboral referida por la defensa, no constituye a juicio de esta Comisión, un antecedente que pueda vislumbrar su cambio hacia una actitud pro-social, por cuanto de ella misma se desprende que el delito lo cometió mientras se encontraba trabajando precisamente para la empresa que le ofrece volver a contratarlo, de manera que su integración laboral no descarta el riesgo de reincidencia”. Añade la defensora que el amparado cumple con los requisitos objetivos de tiempo mínimo para ser postulado al proceso de libertad condicional, que lo cumplió el 18 de noviembre de 2020, y contar con conducta intachable, pues durante su vida intra-penitenciaria ha sido calificada como “Muy Buena” desde el bimestre septiembre-octubre de 2020 al bimestre enero-febrero de 2021, hab

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo regulado en el Decreto Ley 321 de 1925, y lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se resuelve que: SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Gino Eduardo Araneda Toledo, RUN N° 14.910.141-1, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución N° 170-2021, de 26 de abril de 2021, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de esta Corte de Apelaciones de Concepción, mediante la cual se rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, disponiendo, en cambio, que se le reconoce el beneficio de la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Dese inmediata orden de libertad para el amparado, si no estuviere privado de ella por causa diversa, cumplidos que sean los trámites administrativos de rigor. Comuníquese inmediatamente lo resuelto. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción de la abogada integrante Riola Loreto Solano Guzmán. N° Amparo-201-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 201-2021, comparece deduciendo recurso de amparo la abogada Allison Nikole Vergara Saavedra, cédula de identidad Nº 17.199.701-1, defensora penal penitenciaria, domiciliada en calle Ainavillo Nº704, en Concepción, en representación del condenado Gino Eduardo Araneda Toledo, RUN

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