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Rol
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en estos antecedentes, que se encuentran en etapa de cumplimiento de lo resuelto con fecha 6 de febrero de 2020, lo que fue confirmado por sentencia de segundo grado de 2 de octubre de 2020, se decretó el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública por resolución de 18 de diciembre de 2020, misma que fue posteriormente dejada sin efecto por el tribunal del grado y es la que origina la presente apelación. 2°.- Que, en el procedimiento seguido, se ha tenido especial cuidado respecto de los derechos de las partes, acogiéndose de esta forma las sugerencias formuladas por la Excma. Corte Suprema el 10 de agosto de 2020 (AD 335-2020), ya aludidas en dicha convocatoria. 3°.- Que, en la especie, la actuación oficiosa del tribunal aduce a eventuales ausencias de las condiciones establecidas -a modo de garantía- respecto de la parte demandada; sin embargo, lo cierto es que en la especie se ha instituido un marco para la celebración de las audiencias, dándose a la parte demandada la oportunidad de comparecer y defenderse con asesoría letrada, lo que ha podido ejercer, no siendo admisible mantener inmóvil un juicio como consecuencia. En efecto, el acceso a la justicia es un derecho fundamental, en pleno vigor en nuestro país, en virtud del cual todas las personas, sin distinción, pueden recurrir al sistema de justicia y obtener una respuesta efectiva, mirado así y atendiendo al carácter sumarísimo del procedimiento aplicado, no parece razonable seguir dilatando la tramitación, menos si se encuentra ya en la etapa de cumplimiento. 4°.- Que, con todo y de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 21.226, la parte demandada ha podido oponerse al cumplimiento y/o alegar los entorpecimientos que estime concurrentes, no pudiéndose observar alguna trasgresión a la normativa citada, particularmente los artículos citados Nº 1 y 3, esto, ya que del tenor literal de lo dispuesto en estas disposiciones, en caso alguno se restringe la posibilidad
Fallo
se declara que: Se REVOCA la resolución de ocho de enero de dos mil veintiuno dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, en el Rol C-29625-2019, que dejó sin efecto la autorización de lanzamiento y en su lugar, se declara que todas las actuaciones ordenadas y obradas en el proceso se ajustan a la normativa vigente, debiendo cobrar plena vigencia las que autorizan el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, según las cuales el tribunal procederá conforme a derecho. Comuníquese N°Civil-699-2021. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministro (S) señora Ana Maria Osorio Astorga y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. A lo principal y primer otrosí del folio 34: téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en estos antecedentes, que se encuentran en etapa de cumplimiento de lo resuelto con fecha 6 de febrero de 2020, lo que fue confirmado por sentencia de segundo grado de 2 de octubre de 2020,
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