SIN INFORMACION

SALAS/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A. VISTA EN POS DEL I.C. N° 75637-2020

Rol

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Marco Antonio Salas Muñoz, Abogado, interponiendo por sí recurso de protección en contra de AFP CAPITAL S.A., empresa del giro administración de fondos de pensión, representada legalmente por don JAIME FRANCISCO MUNITA VALDIVIESO, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo N° 4820, Las Condes, ciudad de Santiago, por cuanto se ha negado a entregarle el porcentaje equivalente al 10% de los fondos que mantiene en su cuenta individual, lo que constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 números 4 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que con fecha 30 de julio de 2020 solicitó a la A.F.P. Capital que le efectuara pago del retiro de su 10% en la cuenta corriente N° 6326111, que mantiene en el Banco del Estado, pero el 5 de agosto de 2020, recibió un correo electrónico de dicha A.F.P., indicándole que dicha cuenta de destino es inválida, adjuntando captura de pantalla en que consta el ingreso correcto en el formulario enviado a su A.F.P., donde se verifica que anotó correctamente el N° de su cuenta corriente y no hubo error. Refiere que por ello presentó recurso de protección en contra del Banco Estado por esta situación ingresado bajo el Rol: 75637-2020, en el cual el abogado que compareció en representación del Banco Estado, ratificó que lo informado por la A.F.P. Capital, no es efectivo. Alega que por este rechazó la recurrida los obligó a efectuar una segunda solicitud que ingresó el día 6 de agosto de 2020, N° 090314932008060919, informándole AFP CAPITAL que estaba APROBADA, pero que no se haría entrega del pago porque había declarado “tener una deuda por pensión de alimentos”, la que nunca efectúo al completar el referido formulario. No obstante, lo anterior y estimando que se había incurrido en un error el día 20 de agosto pasado, en que vencía el plazo de los 10 días hábiles para efec

Fundamentos

motivos que tuvo para retardar la entrega de esos dineros al recurrente, pero que superados ya se dispuso la entrega de ellos a dicha parte, por lo que no cabe sino concluir, que en la actualidad, la actora dispone de esos dineros a plena capacidad, superándose el defecto que la limitaba. OCTAVO: Que, es preciso recordar que la finalidad del recurso de protección es la adopción de medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho cuando se verifica la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales que la Carta Política indica y, es del caso que según consta de la petición del recurso su finalidad es, como se dijo, el pago pago del retiro de su 10% en la cuenta corriente N° 6326111, que mantiene en el Banco del Estado, y es del caso que dicho fin ya se obtuvo. NOVENO: Que, en consecuencia, habiendo cesado el hecho que quebrantaría el imperio del derecho, como ha sucedido en la especie, el recurso pierde su objeto, que es precisa y exclusivamente, adoptar las medidas tendientes a su restablecimiento, todo lo cual obliga a desestimar el que se ha deducido en estos autos. En consecuencia, la acción cautelar intentada ha perdido oportunidad, por lo que no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se decide que: Se RECHAZA, sin costas el recurso de protección interpuesto en contra de AFP CAPITAL S.A., empresa del giro administración de fondos de pensión. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 82.482-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministro (S) señora Ana Maria Osorio Astorga y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. A lo principal del folio 17: téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. A los folios 18 y 19: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Marco Antonio Salas Muñoz, Abogado, interponiendo por sí recurso de protección en contra de AFP CAPITAL S.A., empresa del giro administración de fondos de pensión, repr

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