MARCO AURELIO CASANUEVA ZAPATA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SAN MIGUEL
Rol
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodolfo Robles Pino, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo en favor de don Marco Aurelio Casanueva Zapata, actualmente interno en el C.D.P. de Puente Alto, y en contra de la Resolución N° 22-2021 de 14 de abril de 2021, de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación de su representado. Expone que el sentenciado cumple una pena de 10 años y 1 día por el delito de robo con violencia, registrando como fecha de inicio el 12 de diciembre de 2011 y de término el 13 de diciembre de 2021, por lo que cumplió el tiempo mínimo el 13 de diciembre del 2016. En lo que dice relación a la conducta del interno, aduce que cuenta con cuatro bimestres en que su calificación es “muy buena”. Refiere que la recurrida consideró que el sentenciado no cumple con el artículo 2 N° 3 del D.L. 321 que regula la materia en atención al contenido del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. Discrepa con lo resuelto por la comisión fundado en que, respecto de las acciones de reinserción, su representado estaba a la espera de participar en programas de reinserción social (actualmente no se encuentra incorporado a ninguno debido al reciente ingreso a la unidad y además por el escueto saldo de condena). Añade que durante el tiempo que el sentenciado cumplió la pena en la ciudad de Rancagua estuvo durante 6 meses aproximadamente desempeñándose como mozo de peluquería, y posteriormente, fue cambiado de módulo lugar en que ejerció labores como mozo en el aseo y mantención del patio. Además, destaca que mientras cumplía condena en Colina II se le confeccionó un plan de intervención, no obstante ello este no se finalizó debido a un cambio de unidad penitenciaria (dice que en esa unidad penal aprendió el oficio de maestro de mueblería). Por otro parte, sostiene que su representado el año 2017 finalizó la enseñanza media obteniendo su licenciatura, que su proyecto e
Fundamentos
fundamentos para denegarle el beneficio impetrado. Séptimo: Que, de esta forma, no se vislumbra alguna afectación ilegal a la garantía constitucional que sirve de fundamento a la acción deducida, esto es, el derecho a la libertad personal y seguridad individual reconocido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que el arbitrio intentado no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor del condenado Marco Aurelio Casanueva Zapata y contra la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N° 339-2021 Amparo. Pronunciado por la Tercera Sala integrada por las ministros señora María Teresa Letelier Ramírez, señora María Soledad Espina Otero y la fiscal judicial señora Carla Troncoso Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó por el recurso el abogado Defensor Penal Penitenciario don Rodolfo Cesar Robles Pino y que la vista de la causa se inició con la relación a las 10:41 horas y finalizó con el alegato a las 10:47 horas. En San Miguel a 28 de mayo de 2021, Claudio Rojas Yáñez, relator. San Miguel, a veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Al escrito folio 39923: Téngase presente. Vistos y teni
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica