SIN INFORMACION

PEREZ Y OTROS/INTENDENCIA REGIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: La comparecencia de Camila Paz Banda Gallegos, cédula nacional de identidad N° 18.663.252-4, y Tomás Pedro Greene Pinochet, cédula nacional de identidad N° 15.366.921-K, ambos abogados de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes por sí y a favor de (1) Helio José Pérez Silva, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 10758307, (2) Milca Thaina Agüero Suarez, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 098676855, (3) Daniel Alberto Hernández López, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 25850868, y (4) Bella Estefany Gamez Vivas, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26594705, todos con domicilio para estos efectos en Av. Bonilla N° 9198, comuna de Antofagasta, interpusieron recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Antofagasta, con domicilio en Av. Arturo Prat N° 348, Antofagasta, para que se deje sin efecto las resoluciones exentas que decretaron la expulsión del territorio nacional de los amparados. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en la dictación de Resoluciones Exentas N° 879 de fecha 09 de abril de 2021, N° 444 de fecha 17 de febrero de 2021, N° 349 de fecha 15 de febrero de 2021 y N° 993 de fecha 30 de abril de 2021, que decretaron la expulsión de los amparados individualizados, la cual vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Respecto de Helio José Pérez Silva, este ingresó al territorio nacional el 24 de marzo del año 2021, por un paso no habilitado de la frontera entre Chile y Perú, desde Venezuela. La principal razón para viajar a Chile, fue optar a una mejor calidad de vida en general, ya que en su país de origen no contaba con un trabajo que le permitiera ganar el dinero suficiente para sustentar a su grupo familiar, satisfacer sus necesidades básicas, lo que lo lleva a abandonar su país. El 08 de abril de 2021 la Intendencia Regional de Antofagasta interpuso un requerimiento en su contra, ante la Fiscalía Regional, desistiéndose posteriormente de esta acción penal. Luego, el 09 de abril de 2021, mediante Resolución Exenta N° 879 la misma Intendencia dictó una orden de expulsión sin que mediara a su respecto, un proceso penal previo. En relación a Milca Thaina Agüero Suarez, esta ingresó al territorio nacional en el mes de marzo del año 2020, por un paso no habilitado de la frontera entre Chile y Perú, desde Venezuela. La razón principal que la llevo a viajar a Chile, fue la situación política, económica y social que está atravesando Venezuela, y el poder optar a mejores oportunidades laborales y de vida en general, debido a que en su país de origen no contaba con estabilidad económica. El 19 de enero de 2021 la Intendencia Regional de Antofagasta interpuso un requerimiento en su contra, ante la Fiscalía Local de Calama, desistiéndose posteriormente de esta acción penal. Luego, el 17 de febrero de 2021, mediante Resolución Exenta N° 444 la misma Intendencia dictó una orden de expulsión sin que mediara un proceso penal previo. Actualmente reside en la comuna de Calama junto a su esposo, quien reside en Chile hace ya 3 años, cuenta con situación migratoria regular y tiene un trabajo estable, que le permite solventar los gastos del grupo familiar. En el caso de Daniel Alberto Hernández López, ingresó al territorio nacional en el mes de octubre del año 2019, por un paso no habilitado de la frontera entre Chile y Bolivia, desde Venezuela. La razón principal que lo llevó a viajar a Chile, fue la actual situación política, económica y social que se vive actualmente en Venezuela, lo cual, afectó directamente la estabilidad económica de su grupo familiar, no teniendo acceso a un trabajo estable que le permitiera solventar sus gastos de alimentación ni el acceso a servicios. El 19 de enero de 2021 la Intendencia Regional de Antofagasta interpuso un requerimiento en su contra, ante la Fiscalía Local de Calama, desistiéndose

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE DECLARA: Que SE ACOGE, el recurso de amparo deducido por los abogados Camila Paz Banda Gallegos y Tomás Pedro Greene Pinochet en representación de: Helio José Pérez Silva, Milca Thaina Agüero Suarez, Daniel Alberto Hernández López, y Bella Estefany Gamez Vivas, en contra de Intendencia Regional de Antofagasta, solo en cuanto se deja sin efecto los decretos de expulsión ordenados por Resoluciones Exentas N° 879 de fecha 09 de abril de 2021, N° 444 de fecha 17 de febrero de 2021, N° 349 de fecha 15 de febrero de 2021 y N° 993 de fecha 30 de abril de 2021, respectivamente. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Juan Opazo Lagos, quien fue del parecer de rechazar el recurso, por cuanto los actos cuestionados no son ilegales y arbitrarios, porque fueron dictados por la autoridad competente y dentro de sus facultades, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 letra g) de la Ley N°19.175, lo que resulta aplicable desde que son los propios recurrentes quienes reconocen que ingresaron de manera ilegal al país. Además, las resoluciones están debidamente fundadas, no provocando efectos el desistimiento de la denuncia penal efectuada por la Intendencia, en consideración a que el artículo 146 y artículo 158 del reglamento respectivo, con

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: La comparecencia de Camila Paz Banda Gallegos, cédula nacional de identidad N° 18.663.252-4, y Tomás Pedro Greene Pinochet, cédula nacional de identidad N° 15.366.921-K, ambos abogados de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes por sí y a favor de (1) Helio José Pérez Silva, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 10758307,

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