HERRERA MIRANDA CRISTIAN MARCELO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Javiera Morales Kay, quien recurre de amparo a favor de don Cristian Marcelo Herrera Miranda, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que, en abril del año en curso, rechazó su solicitud de libertad condicional, a pesar de que cumple con todos y cada uno de los requisitos que al efecto establece el Decreto Ley N°321. Puntualiza que la libertad condicional es un derecho de todo individuo condenado, siempre que reúnan los requisitos que la referida norma señala, lo que, precisamente, ocurre en el caso de autos. Finaliza solicitando se deje sin efecto la resolución que rechaza la concesión del beneficio impetrado y en su lugar se decrete que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. Segundo: Que, al informar la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña María Loreto Gutiérrez Alvear expone que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio. Agrega que la referida resolución indicó que, “al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, Extracto de Filiación y Antecedentes, “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia q
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno CRISTIAN MARCELO HERRERA MIRANDA, Cédula de Identidad N°18.976.188-0.”. Así, la Comisión indica que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un mediano compromiso delictual, tiene 27 años, fue condenado a la pena de 10 años y 1 día por un delito de homicidio simple, iniciando el cumplimiento de su condena el 22 de julio de 2015, la que cumpliría el 23 de julio del año 2025. Cumplió el tiempo mínimo el 23 de julio del año 2020. Su conducta es intachable los últimos cuatro bimestres. Actualmente goza de beneficios penitenciarios de salida dominical desde el 19 de julio de 2020 y salida de fin de semana a partir del 30 de octubre de 2020. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Javiera Morales Kay, quien recurre de amparo a favor de don Cristian Marcelo Herrera Miranda, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que, en abril del año en curso
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