SIN INFORMACION

SIMON/SIMON

Rol

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: 1°) Que el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Si el tribunal inferior otorga apelación en el efecto devolutivo, debiendo concederla también en el suspensivo, la parte agraviada, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de la certificación a que se refiere el artículo 200, podrá pedir al superior que desde luego declare admitida la apelación en ambos efectos; sin perjuicio de que pueda solicitarse igual declaración, por vía de reposición, del tribunal que concedió el recurso. Lo mismo se observará cuando se conceda apelación en ambos efectos, debiendo otorgarse únicamente en el devolutivo, y cuando la apelación concedida sea improcedente. En este último caso podrá también de oficio el tribunal superior declarar sin lugar el recurso.” 2°) Que en la especie el recurso de apelación a que se refiere el Ingreso Corte N° Civil 121-2021 fue ingresado el 12 de mayo de 2021, en tanto que presente recurso de hecho (falso) fue interpuesto el 26 de mayo de 2021. Y conforme lo dispuesto en el artículo 196 y 200 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de hecho (falso), interpuesto a folio 1 por el abogado don FOAD JADUE BADILLA. Regístrese y archívese. N°Civil-132-2021. En Copiapó, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de hecho (falso), interpuesto a folio 1 por el abogado don FOAD JADUE BADILLA. Regístrese y archívese. N°Civil-132-2021. En Copiapó, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Copiapó Copiapó, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: 1°) Que el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Si el tribunal inferior otorga apelación en el efecto devolutivo, debiendo concederla también en el suspensivo, la parte agraviada, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de la certificación a que se refiere el artículo 200, podrá pedir al su

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