CASTRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la Abogada Defensora particular Jessica Geovana Cortez Duran, domiciliada en Maipú Nº 535, oficina 403, Valdivia, por el condenado Víctor Alfonso Castro Aguilera, C.I 15.918.856-6, actualmente interno en el Complejo Penitenciario de Valdivia, quien en conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ejerce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 14 de abril de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual rechazó la libertad condicional del amparado, solicitando se acoja la acción constitucional, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional de su representado. Expone en primer lugar que su representado Víctor Alfonso Castro Aguilera, se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia, la que se cumple el fecha 21 de Enero de 2023 encontrándose ya cumplido su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional. Refiere que el interno actualmente se encuentra realizando trabajos como artesano independiente, cuya conducta en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como Muy Buena y además participó de talleres laborales en el Complejo Penitenciario de Rancagua, antes de ser trasladado al Complejo Penitenciario de Valdivia, siendo rechazada su solicitud del Beneficio de Libertad Condicional. Se remite a los
Fundamentos
fundamentos de la Comisión de libertad condicional para denegar la solicitud, los que se basaron en el informe sicosocial que expuso problemas reinserción laboral y familiar del interno y escaso compromiso para logar un cambio genuino de conducta. Procede a explicar la normativa aplicable a la libertad condicional, para después analizar los argumentos entregados por la Comisión para rechazar la postulación del amparado, manifestando que se limitó a referir que no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que presentaría alto riesgo de reincidencia siendo categórico en éste punto, sin mencionar por qué presenta alto riesgo de reincidencia, ni el proceso del cual se desprende tal conclusión y no se extiende a la actividad laboral desplegada por el interno. Se refiere también la recurrente al ámbito familiar de su representado y a los antecedentes por los cuales su conducta fue calificada como muy buena, factores no considerados por la comisión, incurriendo en afectación de los derechos del amparado. Concluye su recurso reiterando sus fundamentos y solicita sea acogido por esta Corte, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, y se disponga sea concedida la libertad condicional de su representado Se ordenó a la recurrida informar el recurso. Informa el recurso la Comisión de Libertad condicional, manifestando que la decisión objeto del recurso tuvo como fundamento el contenido del respectivo informe de postulación psicosocial, conforme la doctrina jurisprudencial establecida por la Excma. Corte Suprema en orden a la necesidad de que el informe psicosocial elaborado por la unidad penitenciaria sea categórico, con lo cual la Comisión por unanimidad estimó que de acuerdo al informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que presenta alto riesgo de reincidencia siendo categórico en éste punto, considerando que no presenta avances en las necesidades de intervención, agregando que tampoco logra formular estrategias para su reinserción en el ámbito familiar y laboral, sin que se haya involucrado en actividades productivas convencionales y mantiene un escaso compromiso por generar un cambio genuino, resolviendo rechazar su solicitud, conforme a los antecedentes referidos sin incurrir en arbitrio o ilegalidad que vulnere el derecho del amparado. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual. En el presente recurso, se ha recurrido en favor del amparado Víctor Alfon
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Valdivia, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece la Abogada Defensora particular Jessica Geovana Cortez Duran, domiciliada en Maipú Nº 535, oficina 403, Valdivia, por el condenado Víctor Alfonso Castro Aguilera, C.I 15.918.856-6, actualmente interno en el Complejo Penitenciario de Valdivia, quien en conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ej
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