SIN INFORMACION

TORO/ISAPRE BANMEDICA

Rol

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente tomó conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional el mes de septiembre del año dos mil diecinueve, momento en el cual se realizó el descuento en las remuneraciones. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-22232-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por la Ministra (S) señora Blanca Rojas Arancibia y el Abogado integrante señor Patricio Carvajal Ramírez.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-22232-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por la Ministra (S) señora Blanca Rojas Arancibia y el Abogado integrante señor Patricio Carvajal Ramírez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Acs/rsa Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Se acepta la competencia declinada. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recu

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