SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/DUARTE (LTE)
Rol
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, “si en caso de no tener el acreedor un título ejecutivo, quiere preparar la ejecución por el reconocimiento de firma o por la confesión de deuda, podrá pedir que se cite al deudor a la presencia judicial, a fin de que practique la que corresponda de estas diligencias…”; se advierte que la decisión del tribunal de primera instancia excede las facultades que dicha norma otorga al acreedor. Y conforme a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecinueve de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se declara que el tribunal deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-3826-2021. En Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que el tribunal deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-3826-2021. En Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, “si en caso de no tener el acreedor un título ejecutivo, quiere preparar la ejecución por el reconocimiento de firma o por la confesión de deuda, podrá pedir que se cite al deudor a la presencia judicial, a fin de que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica