M.P C/ MAURICIO ESTEBAN BRAVO LABBE
Rol
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 A Y 313 B
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad, la pena probable a imponer y su eventual modalidad de cumplimiento, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de diecisiete de mayo del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Mauricio Esteban Bravo Labbe y se declara que éste queda sujeto únicamente a las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 a 06:00 horas del día siguiente y la prohibición de salir del país, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese vía interconexión. N°Penal-1571-2021.
Fallo
se declara que éste queda sujeto únicamente a las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 a 06:00 horas del día siguiente y la prohibición de salir del país, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese vía interconexión. N°Penal-1571-2021.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Sala: Primera Sala Zoom Rol: 1571-2021- Penal RUC: 2000883278-2 RIT: 3796-2020 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros María Alejandra Pizarro Soto, Carmen Gloria Escanilla Pérez y Fiscal Judicial Jaime Salas Astraín. Relatora: Javiera Gainza Flores Digitadora: Carolina Orellana Medina Fiscal: Darío Sanhueza Defens
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica