AGUIRRE// FARMACIAS, PERFUMERIAS Y COMERCIALIZADORA JORGE MANRIQUEZ JOFRE
Rol
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Aguirre con Farmacias, Perfumerías y Comercializadora Jorge Manríquez Jofré EIRL”, RIT O-8155-2019, RUC N° 19-4-0233769-1, por despido Indirecto y Cobro de Prestaciones. Por sentencia de treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte, el tribunal rechazó la demanda, sin costas. Contra esta sentencia, la demandante recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que acoja la demanda declarando que el autodespido fue ajustado a derecho, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal única la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en que en la apreciación de los medios probatorios en su conjunto, se construye con infracción a las reglas de la lógica. Alega que el Código del Trabajo no define que es injuria, sin embargo, la RAE lo define como “agravio u ofensa de palabra o de obra.” Que, extrapolando entonces a las conductas exigidas en el ámbito laboral, estas injurias estarían determinadas por manifestaciones o comportamientos más menos ofensivos ya sean verbales o por escrito, y que difamen, deshonren, menosprecien al afectado. Estas expresiones o manifestaciones, para que configure la infracción puede adoptar diversas formas, pueden tratarse de insultos, ofensas, gestos obscenos, comentarios burlones, amenazas, actos de menosprecio y en humillación de la dignidad de quién es el destinatario de los mismos. Señala que es importante que estas conductas sean concretas y determinadas, y que estén proferidas directamente a un destinatario, claramente identificable. Que además debe existir un ánimo injurioso, es decir, que exista una clara voluntad de perjudicar, un ánimo unívoco de ofender, lo que resulta importante para evidenciar el sentido o alcance de las expresiones vertidas que en apariencia pueden resultar injuriosas y además, debe tratarse de una conducta debidamente comprobada, lo cual descarta la sospecha o la mera posibilidad acerca de la ocurrencia de la misma, por ende, exige una constatación en la realidad; de otro lado, debe ser una falta grave, es decir, de una magnitud tal, que la única vía de solución es la extinción de la relación laboral. Refiere que en este caso, se sostiene por parte del trabajador que su empleador le imputa, las mermas o bajas en los productos que mantienen a la venta, lo que sería a consecuencia de ilícitos que presuntamente podrían estar cometiendo, involucrando como autores de los mismos a tres trabajadores, entre los que se encuentra el demandante de autos, los otros dos involucrados en los hechos son los trabajadores Miguel Rojas Hernández, auxiliar de farmacia y doña Nancy Ponce Cortés, la química farmacéutica, que trabajaban conjuntamente con Orlando Aguirre, que también era auxiliar de farmacia. Cuenta que estos testigos declaran, y dan un testimonio que se complementa con lo sostenido por su parte, en el que hacen ver, que el 17 de octubre del año 2019, se les cita en diferentes horas a una reunión informativa, las que fueron llevadas adelante por el Sr. Jorge Manríquez y el Sr. Lincopil, insinuándoles ambos que el local estaría sufriendo robos, y de manera más explícita frente a la química farmacéutica encargada, Sra. Ponce Cortés, a quien se le exige precisar, si es que sabía la identidad de los autores de estos supuestos robos. En esta misma reunión, incluso se señaló que se haría una auditoría externa para verificar estos hechos, auditoría que nunca se realizó. Indica que de lo anterior se aprec
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. A los folios 5, 6 y 8, a todo, téngase presente. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Aguirre con Farmacias, Perfumerías y Comercializadora Jorge Manríquez Jofré EIRL”, RIT O-8155-2019, RUC N° 19-4-0233769-1, por despido Indirecto y Cobro de Prestaciones. Por senten
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